y 2). D. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 23. La Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora Samira Bueno Nunes para que declare sobre: las obligaciones de los Estados en materia de uso de la fuerza en contextos de protesta, en particular protestas de trabajadores/as rurales relativas a la reivindicación y distribución de las tierras, especialmente cuando ello ocurre en un contexto de grave violencia en su contra. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. 24. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar28. 25. Según la Comisión, el dictamen pericial de la señora Bueno Nunes permitirá a la Corte “desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto de los estándares aplicables en materia de uso de la fuerza en contextos de protesta”, en particular en “protestas de trabajadores rurales relacionados con la reivindicación y distribución de tierras”. Asimismo, indicó que la Corte podrá “profundizar su jurisprudencia respecto a los deberes de los Estados en materia de prevención del uso excesivo de la fuerza en esos contextos”. Por otra parte, observó que el referido peritaje “excede el interés de las partes en el litigio” y se refiere a aspectos de orden público interamericano al tener en cuenta aspectos relacionados con el alcance e interpretación de los derechos protegidos en la Convención Americana, en el contexto de protestas sociales, específicamente de trabajadores rurales. 26. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano en virtud de que implica un análisis de estándares internacionales relativos al uso de la fuerza en contextos de protestas sociales, y ello, contribuye a ahondar la jurisprudencia de este Tribunal en tal materia. Asimismo, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 29. En ese sentido, el objeto del peritaje se refiere a temas de orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 27. Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial de la señora Samira Bueno Nunes cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 2). Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2022, Considerando 8. 29 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2022. Considerando 22. 28

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