2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público (affidávit):
A. Presuntas víctimas
Propuestas por los representantes
1.
Ireno Prochnow, trabajador sin tierra, presunta víctima directa de la alegada
represión policial, quien declarará sobre: i) el alegado contexto de violencia,
criminalización y desalojos realizados en la época de los hechos; ii) las alegadas
acciones de tortura y violencia psicológica sufridas por su persona, y iii) la alegada
persecución estatal a los campamentos del Movimiento de los Trabajadores Rurales
Sin Tierra en la época de los hechos.
2.
Claudemar Aparecido de Oliveira, trabajador sin tierra, militante del Movimiento
de los Trabajadores Rurales Sin Tierra, abogado y adolescente en la época de los
hechos, quien declarará sobre el alegado impacto que tuvo la violencia policial
realizada durante la marcha del 2 de mayo de 2000 en los niños, niñas y
adolescentes.
3.
Jocelda Ivone Oliveira, trabajadora sin tierra, quien declarará sobre los alegados
hechos de violencia sufridos por su persona durante los hechos del presente caso.
4.
Laureci Coradace Leal, trabajador sin tierra, militante del Movimiento de los
Trabajadores Rurales Sin Tierra, quien declarará sobre los alegados hechos de
violencia sufridos por su persona durante los hechos del presente caso y el auxilio
prestado a Antônio Tavares Pereira.
5.
Roberto Baggio, trabajador sin tierra, militante del Movimiento de los Trabajadores
Rurales Sin Tierra, quien declarará sobre el alegado contexto de violencia,
criminalización y desalojos realizados en la época de los hechos, así como sobre
los alegados objetivos de la marcha del 2 de mayo de 2000.
6.
Ederson Moreira Ramos (“Diego”), trabajador sin tierra, militante del Movimiento
de los Trabajadores Rurales Sin Tierra y persona adolescente en la época de los
hechos, quien declarará sobre la violencia sufrida en la época de los hechos.
7.
José Damasceno de Oliveira, integrante de la Dirección Estadual del Movimiento de
los Trabajadores Rurales Sin Tierra en la época de los hechos, quien declarará
sobre el acompañamiento realizado a las personas heridas y detenidas durante la
marcha del 2 de mayo de 2000, realizada por los trabajadores rurales en torno a
la reforma agraria.
8.
Nei Orzekovski, trabajador sin tierra, quien declarará sobre cómo fue
presuntamente detenido de manera arbitraria el día de los hechos, así como las
alegadas amenazas, violencia psicológica, tortura y tratos degradantes sufridos en
la comisaría policial.
B. Testigos
Propuestos/as por los representantes