4 a) reconoce que la señora Marta Colomina se encuentra actualmente protegida por una dependencia de seguridad del Estado, sin embargo, dicha protección resulta deficiente, “dado que la modalidad de protección no ha sido consensuada con la beneficiarias y su representante”. Adicionalmente, el Estado no cumple con su deber de proveer protección a la señora Liliana Vásquez; b) el mecanismo de cumplimiento de las medidas provisionales “sólo puede llevarse a cabo [..] en consulta con las beneficiarias y sus representantes”. Consecuentemente, reiteró la necesidad de que el Estado extreme sus esfuerzos para concretar una reunión de planificación con las beneficiarias, y c) no entrará en el procedimiento de medidas provisionales a considerar las conclusiones del Estado, respecto a la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas, “lo cual correspondería al examen del fondo del asunto que será tratado en la etapa oportuna en la tramitación del caso 519/03 que reposa actualmente en la Comisión”. 13. El informe del Estado de 9 de septiembre de 2005 y sus anexos, en el que señaló, inter alia, que: a) el delito cometido en contra de las beneficiarias es difícil de resolver dada la muchedumbre que participó en éste y porque se alteraron las pistas dejadas en el sitio, ya que personas no expertas manipularon y recolectaron evidencias sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley. El archivo fiscal decretado en la causa de la señora Colomina se debió a que la fase investigativa no arrojó resultados suficientes para acusar; b) “[c]ontinuará investigando hasta descubrir totalmente los hechos”, más allá de las dificultades anotadas. Además, invitó a las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez a que aporten al Ministerio Público cualquier información que coadyuve a dicha investigación; c) las beneficiarias de las medidas no comparecieron a las audiencias convocadas por los tribunales de control, encargados de concretar las medidas de protección. “[L]a falta de comparecencia […] hace presumir inevitablemente, que ya desistieron de la ejecución de las mismas o que ya pasó el peligro que las originó”; d) existen inexactitudes por parte de los representantes de las beneficiarias al decir que “las beneficiarias de las medidas nunca declararon” ante autoridades estatales. Una Comisión policial se trasladó a la planta televisiva de “Televen”, donde entrevistó a las señoras Liliana Velásquez y Marta Colomina y a varios testigos de los hechos, y e) en el presente caso no hay indicios plurales y concordantes que permitan presumir la existencia de una amenaza grave en contra de las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents