4
a) reconoce que la señora Marta Colomina se encuentra actualmente
protegida por una dependencia de seguridad del Estado, sin embargo, dicha
protección resulta deficiente, “dado que la modalidad de protección no ha sido
consensuada con la beneficiarias y su representante”. Adicionalmente, el
Estado no cumple con su deber de proveer protección a la señora Liliana
Vásquez;
b) el mecanismo de cumplimiento de las medidas provisionales “sólo puede
llevarse a cabo [..] en consulta con las beneficiarias y sus representantes”.
Consecuentemente, reiteró la necesidad de que el Estado extreme sus
esfuerzos para concretar una reunión de planificación con las beneficiarias, y
c) no entrará en el procedimiento de medidas provisionales a considerar las
conclusiones del Estado, respecto a la investigación de los hechos que dieron
origen a las medidas, “lo cual correspondería al examen del fondo del asunto
que será tratado en la etapa oportuna en la tramitación del caso 519/03 que
reposa actualmente en la Comisión”.
13.
El informe del Estado de 9 de septiembre de 2005 y sus anexos, en el que
señaló, inter alia, que:
a) el delito cometido en contra de las beneficiarias es difícil de resolver dada
la muchedumbre que participó en éste y porque se alteraron las pistas
dejadas en el sitio, ya que personas no expertas manipularon y recolectaron
evidencias sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley. El archivo fiscal
decretado en la causa de la señora Colomina se debió a que la fase
investigativa no arrojó resultados suficientes para acusar;
b) “[c]ontinuará investigando hasta descubrir totalmente los hechos”, más
allá de las dificultades anotadas.
Además, invitó a las señoras Marta
Colomina y Liliana Velásquez a que aporten al Ministerio Público cualquier
información que coadyuve a dicha investigación;
c) las beneficiarias de las medidas no comparecieron a las audiencias
convocadas por los tribunales de control, encargados de concretar las
medidas de protección. “[L]a falta de comparecencia […] hace presumir
inevitablemente, que ya desistieron de la ejecución de las mismas o que ya
pasó el peligro que las originó”;
d) existen inexactitudes por parte de los representantes de las beneficiarias
al decir que “las beneficiarias de las medidas nunca declararon” ante
autoridades estatales. Una Comisión policial se trasladó a la planta televisiva
de “Televen”, donde entrevistó a las señoras Liliana Velásquez y Marta
Colomina y a varios testigos de los hechos, y
e) en el presente caso no hay indicios plurales y concordantes que permitan
presumir la existencia de una amenaza grave en contra de las señoras Marta
Colomina y Liliana Velásquez.
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