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14.
El escrito de observaciones de los representantes de 24 de noviembre 2005 y
sus anexos, en el cual, luego de una prórroga concedida, manifestaron, inter alia,
que:
a) es “innecesario el mantenimiento de las medidas provisionales” otorgadas
a favor de Liliana Velásquez, por cuanto cesó su situación de riesgo al haber
dejado de trabajar con la señora Marta Colomina. Consecuentemente,
solicitaron a la Corte el levantamiento de las mismas;
b) se han negado a acudir a acudir ante tribunales internos porque éstos
“tienen por objeto obviar el cumplimiento de las medidas ordenadas por la
Corte”;
c) la necesidad de mantener las medidas provisionales a favor de la señora
Colomina se comprueba con los actos violentos ocurridos con posterioridad al
otorgamientos de las mismas, tales como: “agresión con una caja sonora”,
amenazas de muerte, y “la colocación de su foto en diversos lugares de
Caracas con la finalidad de presentarla como una enemiga de la revolución”.
Asimismo, se ha promovido la violencia en su contra;
15.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 2 de diciembre de 2005,
en las que, luego de una prórroga concedida, señaló, inter alia, que:
a) estima que “es pertinente que la Corte disponga el levantamiento de las
medidas provisionales a favor de la señora [Liliana] Velásquez”;
b) el Estado no ha informado qué medidas ha adoptado para proteger la
libertad de expresión de las beneficiarias, y
c) es legítimo que el Estado “involucre a su rama judicial en los esfuerzos por
cumplir las medidas provisionales”, y considera que el impasse causado por la
inasistencia de la señora Colomina a audiencias de planificación, de
naturaleza judicial, a las que se la habría convocado, “debería ser superado a
través de la disposición de las partes de ejecutar una reunión inicial donde
intercambiaran opiniones y posiciones sobre el diseño de las medidas”.
16.
La comunicación de la Comisión de 13 de enero de 2006, mediante la cual
presentó “algunas consideraciones adicionales sobre la solicitud del Estado “respecto
al levantamiento de las medidas”, e indicó que cuando la Corte “ha constatado la
existencia de una situación de riesgo, incumbe al Estado la carga de probar que dicho
riesgo ha sido erradicado.
Es el único estándar que,[...] puede justificar su
levantamiento”.
17.
que:
El informe del Estado de 24 de enero de 2006, en el que señaló, inter alia,
a) “mientras se esclarece la verdad, el estado, a través de los tribunales de
la república ha implementado cuanta medida [h]a estimado necesaria, para
salvaguardar la vida e integridad física de las peticionarias”;
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