-3I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Eduardo Benjamín Colindres contra la República de El Salvador (en adelante también “el Estado”). La Comisión señaló que “[e]l presente caso se relaciona con los ceses del señor Eduardo Benjamín Colindres de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa”. La Comisión determinó que estos ceses tuvieron lugar en violación a múltiples garantías del debido proceso y al principio de legalidad. “Estas violaciones fueron analizadas a la luz del principio de independencia judicial, tomando en cuenta el cargo que ocupa[ba] la víctima”. Asimismo, la Comisión “determinó que derivado del cese arbitrario […], el Estado también violó el derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad”. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 4 de mayo de 2000 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” presentó la petición inicial en representación de la presunta víctima. b) Informe de Admisibilidad. - El 14 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/061. c) Informe de Fondo. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 23/17, en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado3. El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 8 de junio de 2017. d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. - El 14 de agosto de 2017 el Estado presentó cierta información y solicitó una prórroga. Sin embargo, “no aportó información con indicación de voluntad de dar cumplimiento a todas las recomendaciones del informe de fondo”, por lo que la Comisión no otorgó la prórroga solicitada. e) Sometimiento a la Corte. – El 8 de septiembre de 2017 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”. La Comisión designó a la Comisionada Margarette May Macaulay y al Secretario Ejecutivo Paulo Cfr. CIDH, Informe No. 25/06, Caso 12.311, Admisibilidad, Eduardo Benjamín Colindres, El Salvador, 14 de marzo de 2006. 2 La Comisión concluyó que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, legalidad, derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2b), 8.2c), 8.2h), 9, 23.1c), 25.1 y 25.2c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres. 3 En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con: 1. Reincorporar al señor Eduardo Benjamín Colindres en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial. 3. Disponer las modificaciones normativas y las capacitaciones necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra magistrados del Tribunal Supremo Electoral tanto en la regulación como en la práctica, sean realizados con garantías de competencia, independencia e imparcialidad, en estricto apego al derecho de defensa, así como que las causales disciplinarias y las sanciones aplicables sean compatibles con el principio de legalidad. 1

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