-7(supra Considerando 5). Además, ante la preocupación de los representantes relativa al posible incumplimiento del convenio correspondiente por “impago” (supra Considerando 8), la Corte valora positivamente que el Estado adoptó medidas adicionales para garantizar que ese tratamiento se continúe brindando de forma ininterrumpida y gratuita (supra Considerando 9)25. Sin embargo, la Corte nota que el Estado no presentó información alguna respecto a la objeción de los representantes relativa a la falta de acceso a un determinado medicamento (supra Considerando 8). 14. La Corte asume que Bolivia cumplirá de buena fe los referidos convenios y le brindará dicha atención a la señora I.V. de forma permanente 26. Sin embargo, estima pertinente que en un próximo informe aclare lo relativo al problema surgido a mediados del presente año con la provisión de medicamentos (supra Considerandos 8 y 13). 15. Dichos elementos permiten a esta Corte concluir que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a la señora I.V, ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. Este Tribunal enfatiza que Bolivia deberá continuar brindando el tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico, y los medicamentos que necesiten, sin costo alguno, por el tiempo que sea necesario, para lo cual debe asegurarse que se cumplan los parámetros ordenados por la Corte en la Sentencia27. Para proceder a valorar el cumplimiento total de esta reparación, el Estado en su próximo informe deberá presentar información actualizada sobre las medidas que ha adoptado para garantizar la provisión de los medicamentos recetados a favor de la señora I.V. en el marco del tratamiento psicológico y psiquiátrico del cual se beneficia, en atención a la objeción planteada por los representantes al respecto (supra Considerando 8), y que continúa brindando el tratamiento médico y psicológico y/o y los medicamentos necesarios conforme a los criterios dispuestos en la Sentencia. B. Publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva B.1. Medida ordenada por la Corte 16. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 341 de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía “diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado”. En ese sentido, el Tribunal indicó que “[d]icha publicación deb[ía] estar disponible en todos los hospitales públicos y privados de Bolivia, tanto para las pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del Ministerio de Salud y Previsión Social. Asimismo, debe[rá] darse acceso a dicha cartilla o publicación a través de la Defensoría del Pueblo y los organismos de la sociedad civil vinculados al tema”. También se dispuso que “[e]l Estado deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres años una vez se inicie la implementación de dicho mecanismo”. Con respecto a la preocupación concerniente al medicamento Aripiprazol, la Corte considera que con los nuevos acuerdos entre el Estado y el Hospital San Juan de Dios comunicados por el Estado en su informe de agosto de 2018 se garantiza la satisfacción de dicho medicamento a favor de la señora I.V. 26 Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de febrero de 2017, Considerando 17. 27 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros y Rosendó Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerando 20. 25

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