-9reproductiva en forma sintética, clara y accesible, la Corte constata que en los folletos se
desarrollan apartados relativos a salud sexual, salud reproductiva, derechos humanos,
sexuales y reproductivos y consentimiento informado, todos de una forma sencilla, clara y
accesible, por cuanto se considera que este extremo de la medida se ve cumplido con las
publicaciones. Por otro lado, respecto del desarrollo de “las obligaciones del personal médico
al proveer la atención en salud sexual y reproductiva, [… con] mención específica al
consentimiento previo, libre, pleno e informado”, la Corte constata que la cartilla presentada
por el Estado contiene una sección denominada “Servicio de Salud de Calidad”, en la que se
responde a la pregunta “¿cuáles son los derechos de los usuarios y las usuarias en salud
sexual y salud reproductiva?”, así como también consta de una sección que define “el derecho
a la información y el derecho de decisión” y otra que desarrolla de manera amplia el concepto
de “consentimiento informado” (supra Considerando 17). El desarrollo de dichos capítulos
precisa las obligaciones del personal médico en la provisión de atención a la salud sexual y
reproductiva, por lo que igualmente se estima cumplido este extremo de la medida.
20.
A su vez, en cuanto a la disponibilidad en todos los hospitales públicos y privados de
Bolivia, tanto para las pacientes como para el personal médico, así como en el sitio web del
Ministerio de Salud y Previsión Social, el Estado remitió una nota suscrita por el Jefe de la
Unidad de Redes de Servicios de Salud y Calidad, en la que se afirma que dicha cartilla “será
[…] distribuid[a] a los Servicios de Salud Públicos, Seguro Social a Corto Plazo y Servicios de
Salud Privados a Nivel Nacional en la presente gestión, a través de los 9 SEDES
Departamentales y a su vez estos a las Redes de Salud y posterior en los Servicios de Salud
alcanzando al objetivo que es la distribución del material a la población en general y al
personal de salud”33. No especificó el momento en el cual habría sido distribuida. Igualmente,
en lo que respecta al acceso a dicha cartilla o publicación a través de la Defensoría del Pueblo
y los organismos de la sociedad civil vinculados al tema, en la referida nota sólo se desprende
que “[e]ste material será puesto a conocimiento de la Defensoría del Pueblo”, sin hacer
referencia a su difusión a través de otros organismos de la sociedad civil. La Corte estima que
las medidas adoptadas por Bolivia para la divulgación de la referida publicación constituyen
avances para garantizar la disponibilidad de las mismas en los hospitales de Bolivia. Sin
embargo, la Corte nota que el Estado no acreditó que la cartilla estuviera disponible en la
página web del Ministerio de Salud y Previsión Social. Igualmente, tampoco acreditó que
efectivamente se haya distribuido la cartilla a los hospitales públicos y privados, ni a la
Defensoría del Pueblo ni a los organismos de la sociedad civil vinculados al tema, por lo que
este extremo de la medida de reparación continuaría pendiente de cumplimiento.
21.
Finalmente, respecto al deber de informar sobre la implementación de la medida por
tres años una vez que inicie la ejecución de dicho mecanismo, el Estado indicó “que la cartilla
será reimpresa en la gestión 2018 para su distribución en las gestiones 2019 y 2020” 34.
22.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal valora positivamente los
esfuerzos realizados por el Estado y considera que ha dado cumplimiento parcial a la medida
de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, en lo que
respecta al diseño y contenido de la cartilla de derechos sexuales y reproductivos y
consentimiento informado, pues satisface los extremos requeridos en la Sentencia (supra
Cfr. Nota del Jefe Unidad Redes de Servicios de Salud y Calidad del Ministerio de Salud dirigida al Procurador
General del Estado de 14 de diciembre de 2017 (Anexo 18 al informe presentado por el Estado el 22 de diciembre
de 2017).
34
En nota de 14 de diciembre de 2017, enviada al Procurador General del Estado, el Jefe de Unidad de Redes
de Servicios de Salud y Calidad del Ministerio de Salud indicó que “de conformidad con lo establecido en [las]
normativas vigentes, se tomará en cuenta la reimpresión [en] la gestión 2018” Cfr. Nota del Jefe Unidad Redes de
Servicios de Salud y Calidad del Ministerio de Salud dirigida al Procurador General del Estado de 14 de diciembre de
2017 (Anexo 18 al informe presentado por el Estado el 15 de enero de 2018).
33