5
10.
Finalmente, por una parte, los representantes expresaron que el 12 y 16 de agosto
de 2011, en diversos diarios de circulación nacional se informó que el Estado había
procedido a la consignación ante un juez de las cantidades fijadas por concepto de daños
material e inmaterial en la Sentencia. Precisaron que dichas notas “exponen montos
precisos, beneficiarios y la fecha de la consignación, así como el juzgado ante el cual se
consignaron los recursos”. Los representantes consideraron que esta información pone en
riesgo a la “familia Radilla”, pues el Estado de Guerrero “es sumamente violento e inseguro
y la familia Radilla no está exenta de esa grave realidad”. Por ello, solicitaron a la Corte que
inste al Estado a que se “abstenga de emitir notas públicas sobre el proceso de
cumplimiento de la sentencia en lo relativo al pago de las indemnizaciones económicas y[,]
en especial[,] los montos y fechas de entrega”. Por otra parte, los representantes solicitaron
a la Corte que, “por su conducto[,] solicite al Estado mexicano [que] reconsidere la
posibilidad del reconocimiento y ampliación de la indemnización económica a todos los
beneficiarios del señor Radilla Pacheco en la adopción de las medidas reparatorias, tal y
como la Corte lo señaló en la Sentencia del presente caso”.
C.
Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
11.
Tomó nota de que ha habido avances importantes y que se habrían superado los
debates sobre la modalidad de cumplimiento del pago de las indemnizaciones ordenadas en
la Sentencia. Asimismo, la Comisión valoró “el diálogo fluido que de acuerdo a los informes
más recientes, se evidencia que se ha dado entre la autoridad judicial, a cargo de autorizar
los pagos, y la Secretaría de Gobernación”, y que de acuerdo a dicha información ya se
podría proceder al cobro de la mayoría de las indemnizaciones. No obstante, observó que
“la jueza que tendría que autorizar este último cobro respecto de las indemnizaciones en
favor de Rosendo Radilla, habría pedido información adicional”. Por otro lado, apoyó la
solicitud realizada por el Estado, y reiterada por los representantes, de que la Corte emita
un pronunciamiento respecto a este punto para que el pago de las indemnizaciones pueda
hacerse efectivo.
D.
Consideraciones de la Corte
12.
A efecto de que el Tribunal analice adecuadamente el grado de cumplimiento de la
presente medida de reparación, es necesario recordar que en la Sentencia se ordenó, por
un lado, el pago de determinadas cantidades por concepto de los daños material e
inmaterial sufridos por el señor Rosendo Radilla Pacheco. De conformidad con el párrafo
387 de la Sentencia, dichas cantidades debían ser distribuidas, por partes iguales, entre sus
derechohabientes. Por otro lado, la Corte también ordenó el pago de determinadas
cantidades por concepto del daño inmaterial sufrido por los señores Tita, Andrea y Rosendo,
todos ellos de apellido Radilla Martínez, las cuales, de acuerdo al párrafo 386 de la
Sentencia, debían ser entregadas directamente a tales personas. Asimismo, el párrafo 388
de la Sentencia indica que en caso de que los beneficiarios, es decir, Tita, Andrea y Rosendo
Radilla Martínez, fallezcan antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta
se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
Finalmente, el Tribunal también ordenó el pago de una cantidad por concepto de costas y
gastos, la cual debía ser entregada a la señora Tita Radilla Martínez quien, a su vez, debía