6 El Gobierno, por una nota fechada el 17 de febrero de 1995, manifestó a la Comisión que el Ministerio de Justicia había comenzado a realizar las gestiones tendientes a hacer efectivo lo resuelto por la Comisión. El 1 de marzo de 1995 esta última acordó al Gobierno un nuevo plazo adicional de 90 días para cumplir con sus obligaciones. El 25 de mayo de 1995 el Gobierno pidió a la Comisión que le permita seguir las gestiones iniciadas hasta que ésta pueda evaluar las medidas adoptadas en su próximo período de sesiones. La Comisión consideró que la respuesta Argentina no demostraba ningún avance en el cumplimiento de lo resuelto en el Informe 26/94 y el 29 de mayo presentó su demanda ante esta Corte. IV 22. La demanda sostiene que los hechos en ella expuestos configuran un caso de desaparición forzada de los señores Raúl Baigorria y Adolfo Garrido el 28 de abril de 1990 y la consiguiente denegación de justicia, que violan numerosos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). En este sentido, la Comisión invoca los artículos de la Convención 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 7.5, 7.6, 8 y 9 (Derecho a un Juicio Justo), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) (supra párr. 2). 23. La Comisión ofrece en la demanda las pruebas en que se funda. V 24. La Corte estima conveniente transcribir los dos párrafos siguientes de la contestación de la demanda por la Argentina: El Gobierno de la República Argentina acepta los hechos expuestos en el item II de la demanda en relación con la situación de los señores Raúl Baigorria y Adolfo Garrido, los que coinciden sustancialmente con los contenidos en la presentación ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su momento no fueron cuestionados. El Gobierno de la República Argentina acepta las consecuencias jurídicas que de los hechos referidos en el párrafo anterior se siguen para el Gobierno, a la luz del artículo 28 párrafos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no ha resultado posible para la instancia competente identificar a la o las personas penalmente responsables de los ilícitos de los que han sido objeto los señores Raúl Baigorria y Adolfo Garrido y, de ese modo, esclarecer su destino. 25. En el curso de la audiencia de 1 de febrero de 1996 (supra párr. 9) el agente alterno de la Argentina, Embajador Humberto Toledo, expresó que su Gobierno “acept[ó] in toto su responsabilidad internacional” y “reiteró el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado argentino en el caso de especie”. En la misma audiencia la Comisión se manifestó conforme a los términos de reconocimiento de responsabilidad efectuados por el agente alterno de la Argentina.

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