Bolívar Espín “se encontraban” y “andaban juntos”, los funcionarios públicos que laboraban en el colegio
también debían saber.
147.
Además, del expediente surge que también existía un conocimiento de otros actos de acoso
sexual previos al acoso del que fue víctima Paola. Así, cabe destacar que la profesora Rosario Isabel Soto, declaró
haber denunciado ante la Dirección Provincial de Educación que fue acosada en 1988-1999 por el vicerrector
y que éste fue suspendido un tiempo de sus funciones. Asimismo, se cuenta con las declaraciones de la niña
Mayra Hidalgo y de su madre, en las que refieren haber puesto del conocimiento del rector el acoso del que fue
víctima la alumna Mayra y por lo que decidió abandonar el colegio. Ello fue confirmado por la profesora Cuenca
quien declaró que con anterioridad a lo sucedido con Paola, acompañó a una alumna al rectorado, donde acusó
al vicerrector de haberla manoseado para hacerla pasar de año.
148.
No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, la Comisión advierte que ni el rector ni las
funcionarias que declararon tener algún conocimiento de la situación, tomaron medida de prevención o
investigación respecto de la conducta del vicerrector. Más bien, de la información disponible se desprende una
permisibilidad y tolerancia de este tipo de situaciones al interior de este colegio público.
149.
El Estado ha alegado que al momento de los hechos sí contaba con normativa adecuada y eficaz
para el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; sin embargo, la Comisión considera que los
funcionarios que laboraban en el colegio no contaban con la capacitación adecuada que, como garantes del
cuidado de niños y niñas, debían tener para reconocer relaciones de poder y situaciones de acoso escolar y para
actuar de conformidad. La Comisión advierte que, al contrario, de las declaraciones de las propias funcionarias
que tenían conocimiento de lo que estaba sucediendo, se desprende una total ignorancia en materia de acoso
sexual contra niñas y adolescentes. Así, al conocer del caso de Paola, la inspectora general calificó la situación
como un “enamoramiento” y la profesora Cuenca se acercó a preguntarle si no le daba “vergüenza que digan
que es amante de viejos”. Calificar de romance una situación de acoso entre un funcionario con cargo de poder
y una alumna, no solo carga de culpa a la víctima del acoso, sino que perpetúa la discriminación y los
estereotipos de género.
150.
De igual manera, la Comisión considera que las autoridades estatales en materia educativa con
responsabilidad en la materia, debieron tener conocimiento de lo que estaba sucediendo en esta institución
pública, mediante el cumplimiento de sus deberes de supervisión y fiscalización. El Estado no ha proporcionado
ninguna información, ni resulta del expediente, que las autoridades estatales hubieran llevado a cabo
fiscalizaciones, ni visitas regulares al colegio, en las que se realizaran entrevistaran con las alumnas, como las
que se llevaron a cabo después de la muerte de Paola, además de otras posibles medidas preventivas.
151.
La CIDH ha resaltado que en el caso de las niñas, la situación de violencia sexual se acentúa al
ser consideradas como objeto de tutela y no como sujetos de derecho 171. Asimismo, la Comisión ha sostenido
que las niñas no acceden muchas veces a la justicia en estos casos por temor a represalias, “o simplemente por
asumir que la violencia sexual constituye una situación de ‘normalidad’” 172. En ese sentido, la Comisión observa
que Paola no tenía a quien acudir en el colegio pues no se contaba con un mecanismo adecuado de denuncia, a
través del cual ella, alguna de sus compañeras o cualquier otra persona, hubiera podido hacer del conocimiento
de las autoridades la situación que Paola vivía, sin miedo a represalias. La Comisión advierte que ni el colegio,
ni el Estado de Ecuador contaban con herramientas preventivas y de detección temprana ni con mecanismos
de rendición de cuentas frente a situaciones como las vividas por Paola. Sobre este punto, el carácter
inadecuado y estereotipado de los procedimientos administrativos, quedó evidenciado con los propios
contenidos de los informes emitidos respecto del presente caso y con su resultado, en cuanto a que la causal
incurrida por Bolívar Espín fue abandono del cargo. Como se analizará más adelante, con esto se minimizó e
invisibilizó lo que verdaderamente había ocurrido y la gravedad de la violencia sufrida por Paola hasta el punto
de llevarla a la muerte, quedando evidenciado que el Estado no contaba con mecanismos de rendición de
cuentas acordes con sus obligaciones internacionales.
171
172
CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: La educación y la salud, 28 de diciembre de 2011, párr. 13.
CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual: La educación y la salud, 28 de diciembre de 2011, párr. 20.
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