39.
El diagnóstico final de dicha autopsia fue:
1.
2.
3.
4.
CONGESTIÓN Y EDEMA PULMONARES
NO TRANSFORMACIÓN DECIDUAL DEL ESTROMA DEL ENDOMETRIO. AUSENCIA DE
EMBARAZO.
HÍGADO, RIÑONES, CORAZÓN Y ESTÓMAGO NECRÓTICOS.
EDEMA Y NECROSIS DEL CEREBRO20
40.
Cabe resaltar el comentario final de la misma autopsia que indica:
[…]
Debe destacarse que al momento de recibir las vísceras, el útero tanto como sus anexos
(ovarios) derecho e izquierdo estaban completamente abiertos.
El estudio macroscópico y microscópico del útero y anexos excluyen un embarazo21.
41.
La Comisión entiende que esta autopsia es distinta y posterior a la referida en el párrafo 33
del presente informe. Aunque no se cuenta con la fecha exacta, por su numeración, la CIDH entiende que fue
realizada en 2003. El Estado no aportó explicación al respecto.
42.
En la audiencia pública ante la CIDH, Petita Albarracín declaró que los médicos se tardaron
demasiado en hacer la autopsia y que el doctor la llamó para mostrarle el útero y le dijo “esto es el útero y no
hay embarazo”. Sin embargo, agregó que el fiscal mandó investigar de nuevo el útero y “el doctor [me] dijo que
éste había sido manipulado, raspado y que por eso no se pudo examinar si Paola había estado embarazada”. La
señora Albarracín se refirió al peritaje del doctor José María Nájera Ochoa, “en donde se muestran todas las
irregularidades que existieron en la autopsia”22. Dicho peritaje, de 11 de abril de 2011, indica:
1) se efectuó la autopsia sin antecedentes previos a la muerte; 2) no se consignan datos
generales que debieron haberse escrito; 3) no se tomaron fotografías; 4) se dan apreciaciones
microscópicas observando a simple vista los órganos; 5) no se describe el himen; 6) no se
efectuó hisopado vaginal; 7) no se establece causa y manera de muerte; 8) hubo un mal
embalaje de las muestras; 9) no se llevó una cadena de custodia adecuada; 10) el color de las
muestras es distinto, según el médico que las describe; 11) cabe pensar si las muestras vistas
por el médico autopsiante y enviadas fueron las mismas analizadas por el patólogo; 12) no se
indica si por el embalaje y la conservación de las muestras, 7 de ellas se encontraban
necróticas; 13) es interesante el hecho de que 7 de las 9 muestras estaban necróticas. […] si se
tomaron muestras de sangre del cadáver se podría haber medido la Hormona Gonadotropina
Coriónica Humana para descartar embarazo23.
43.
En la audiencia pública ante la CIDH, Ximena Cortés Castillo, médica psiquiatra, presentó los
resultados de un peritaje psiquiátrico forense que realizó en referencia a Paola y sus familiares, a solicitud de
la parte peticionaria. Entre los resultados destacó la “barbarización de la autopsia” realizada al cuerpo de Paola,
toda vez que el médico encargado de hacerla le mostró a la señora Petita Albarracín el cuerpo abierto y los
órganos de su hija. Asimismo, afirmó que “tuvo que haber un proceso demasiado tórpido para que la medicina
básica no aclare a las autoridades si una chica al momento de morir estaba embarazada o no. La medicina
forense lo puede hacer fácilmente”. Agregó que en el proceso penal pueden observarse un conjunto de
deficiencias técnicas de la necropsia y otros análisis forenses practicados al cuerpo de Paola que impidieron el
Anexo 9. Autopsia Médico Legal H-2003-11502 del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”. Anexo
a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
21 Anexo 9. Autopsia Médico Legal H-2003-11502 del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta Pérez”. Anexo
a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
22 Audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2015
23 Anexo 10. Peritaje del doctor José Mario Nájera Ochoa. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
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