de 2003, la Oficina de Citaciones informó al Juzgado que no pudo citar al demandado pues llevaba semanas sin
asistir al lugar de trabajo69.
74.
El 21 de enero y el 4 de febrero de 2004, la señora Albarracín solicitó que se convocara a las
partes a la Junta de Conciliación70. En el mes de marzo se intentó citar al señor Bolívar Espín en su domicilio,
dejando la información con otras personas71. El 15 de abril de 2004, Bolívar Espín, a través de representante,
presentó contestación alegando, entre otras cuestiones, que no procedía una demanda civil sin contar con
condena penal72. El 6 de mayo de 2004 se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin la presencia del
demandado73.
75.
Tras la práctica de prueba pedida por la señora Albarracín, el 16 de julio de 2004, el Juez
Vigésimo Tercero señaló el 23 de ese mes para la recepción de la confesión judicial del demandado y de la
demandante. Toda vez que el señor Espín no se presentó en el día señalado, el juez hizo una nueva citación para
el 6 de septiembre de 2004. Después de múltiples escritos de la señora Albarracín74, finalmente el 14 de
septiembre de 2004 el Juez declaró confeso al demandado75.
76.
En noviembre y diciembre de 2004, la señora Albarracín solicitó al juez, en múltiples
ocasiones, que se dictara sentencia76 y el 28 de enero de 2005, recusó al juez a cargo por la demora en decidir77.
El 7 de junio de 2005, el Juez Vigésimo Tercero dictó sentencia, ordenando al demandado a indemnizar a la
actora por el daño moral causado, por un monto de 25.000 dólares78. Ambas partes apelaron esta decisión y el
19 de junio de 2006 se remitió lo actuado a la Corte Superior de Justicia de Guayaquil79. Tanto el Estado como
la parte peticionaria informaron que en julio de 2012 el Juzgado Vigésimo Tercero declaró el abandono de la
instancia y ordenó el archivo de la causa.
3.
Informes en la vía administrativa
77.
Consta en el expediente una carta, no fechada, de la señora Albarracín dirigida a la Directora
Provincial de Educación del Guayas en la que describió lo sucedido a su hija. En ella hace referencia a las cartas,
tanto la dirigida a ella como las dirigidas al vicerrector, indicando que demostraban la seducción y el engaño al
que fue sometida. Igualmente, hizo referencia a lo sucedido el día de la muerte en los siguientes términos:
Debo hacer constar que en el Colegio […] cuando mi hija sufrió los efectos del veneno que
había inferido y que ya había hecho saber a sus compañeras y profesorado que había ingerido
diablillos, sin embargo no le prestaron el auxilio inmediato necesario y más bien la pusieron a
orar, debiendo menciobar (sic) a la Inspectora General al Vice-Rector Bolívar Espin Zurita y
al Doctor en Medicha (sic) de apellido Ortega que también es profesor del Colegio, como unas
de las personas que no proporcionaron la atención inmediata […]80.
78.
El 19 de diciembre de 2002, la Inspectora General Luz Arellano de Asán, describió su versión
de lo sucedido el día de la muerte, en términos similares a lo declarado en el marco del proceso penal.
Específicamente, que siendo las 2:20 pm el médico del colegio le informó que una estudiante se había tomado
11 pastillas de diablillos y le pidió “que se comunicara a su representante para que la lleve al hospital”. En sus
palabras: “[…] al acercarme al Departamento Médico a ver a la alumna, reconocí a la estudiante cuyo nombre
Anexo 47. Oficio de la Oficina de Citaciones del Distrito Judicial del Guayas del 3 de febrero de 2004. Anexo a petición inicial.
Anexo 48. Escritos de la señora Albarracín de 21 de enero y 4 de febrero de 2004, presentado ante el Juzgado Vigésimo Tercero de lo
Civil de Guayaquil. Anexo a petición inicial.
71 Anexo 49. Oficio de la Oficina de Citaciones del Distrito Judicial del Guayas de 1 de abril de 2004. Anexo a petición inicial.
72 Anexo 50. Contestación de demanda. Anexo a petición inicial.
73 Anexo 51. Acta de la Junta de Conciliación de 6 de mayo de 2004. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
74 Anexo 52. Escritos de la señora Albarracín al Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil. Anexos a petición inicial.
75 Anexo 53. Resolución del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil, de 14 de septiembre de 2004. Anexo a petición inicial.
76 Anexo 54. Diversos escritos de la señora Albarracín dirigidos al Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil. Anexo a petición inicial
77 Anexo 55. Recusación presentada el 28 de enero de 2005 por la señora Petita Albarracín. Anexo a petición inicial.
78 Anexo 56. Sentencia de 7 de junio de 2005. Anexo a petición inicial.
79 Anexo 57. Oficio No. 343-JVTCG-2006 de 19 de junio de 2006. Anexo a petición inicial.
80 Anexo 58. Carta de la señora Paulina Petita Albarracín Albán a la Directora Provincial de Educación del Guayas. Anexo a la petición inicial.
69
70
16