esclarecimiento de los hechos. Indicó que la autopsia se realizó sin establecer los antecedentes previos de la
muerte y por eso no se hicieron algunos estudios pese a la insistencia de la madre24.
44.
En la acusación penal presentada el 13 de octubre de 2003, por la señora Petita Albarracín
contra Bolívar Espín, por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio, se hizo referencia a tres
recibos de caja del departamento de obstetricia del Hospital Clínica Kennedy, que obran en la instrucción fiscal,
a fin de recalcar la sospecha de que Paola se encontraba embarazada al ingresar al hospital. Asimismo, se refirió
a grabaciones de audio y video tanto del médico, como del jefe del Departamento Forense de la Policía Nacional,
en la que referían “no se puede en este momento determinar si existía o no embarazo, pero hay la gran
probabilidad por la presencia de sangre en el útero”25. El Estado no controvirtió la existencia de estos elementos
referidos en la acusación particular.
45.
En cuanto a la salud mental de Paola antes de su muerte, la doctora Cortés afirmó que no había
en curso ningún trastorno mental que la llevara a cometer un suicidio y que de la reconstrucción de lo sucedido
en días pasados, se advirtió una situación de gran estrés, al saber de la citación de la madre al colegio. La doctora
refirió que “en conclusión, la autopsia [psicológica] encuentra que se trata de un acto suicida de denuncia de
transgresión sexual de dinámica incestuosa, última comprensión de un enamoramiento sintomático facilitado
por la inmadurez de la adolescencia y la vulnerabilidad psicosocial, precipitado por la inminencia de la
revelación de los hechos por parte de terceros”26.
46.
En su peritaje escrito, la doctora Cortés copió el texto de una de las tres cartas de despedida
escritas por Paola antes de fallecer27. Asimismo, señaló que Petita Albarracín tiene “daños psicosociales
derivados de la victimización indirecta de los hechos del suicidio y del abuso sexual, en virtud de su calidad de
madre. También se encuentran daños psicosociales derivados de la victimización directa agenciada por el
proceso de investigación judicial a cargo del Estado de Ecuador”. Asimismo concluyó que la hermana de Paola,
Denisse Selena Guzmán Albarracín, se encuentra con “daños psicosociales derivados de la victimización
indirecta de los hechos y del proceso de investigación judicial”28.
D.
Procesos internos e información que surgió en el marco de los mismos sobre los hechos
previos a la muerte de Paola del Rosario Guzmán Albarracín
1.
Proceso penal
Audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2015 ante la CIDH.
Anexo 11. Denuncia particular de la señora Petita Albarracin, del 13 de octubre de 2003. Anexo a petición inicial.
26 Audiencia pública celebrada el 19 de octubre de 2015 ante la CIDH.
27 Anexo 12 . Peritaje de la doctora Ximena Cortés. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014. La carta indica:
De: tu princesa querida
Para: El hombre que yo amo.
Te escribo esta carta porque yo te quiero
aunque tu siempre me engañaste eso
nunca me importo por que yo solo
quería estar contigo.
Ahora yo ya no estoy contigo pero espero
que tu siempre me recuerdes como una de
tantas mujeres que tuviste y seguro que
las seguirás queriendo y teniendo.
Mi amor yo tomé veneno por que yo ya no
pude aguantar tantas cosas que sufría.
Espero que no le digas a nadie de lo que te
escribí aquí.
Yo me enamoré de una persona mayor.
Esa eres tú, me quitaste el amor que yo le
tenía a mi enamorado yo no podía dejar
de pensar en ti en día y noche.
Cuídate amor mío. Te amo.
Bolívar y Paola.
28 Anexo 12. Peritaje de la doctora Ximena Cortés. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
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