todas y cualesquiera circunstancias, y hacer frente a un nuevo fenómeno perturbador
para la protección (internacional) de los derechos humanos: el de la diversificación de las
fuentes de violaciones de los derechos humanos.
24.
En suma, todas las víctimas tienen derecho a las reparaciones por el sufrimiento
que padecieron, y todos los agentes perpetradores de actos ilícitos (nacionales e
internacionales) deben asumir las consecuencias jurídicas de los ilícitos cometidos.
En lo que concierne a los tratados de derechos humanos, la propia doctrina jurídica
contemporánea hoy día se esfuerza por determinar sus efectos en relación con terceros11,
precisamente con miras a asegurar una protección integral de los derechos humanos
consagrados.
25.
En este Voto Razonado en la presente Interpretación de Sentencia en el caso de la
Prisión de Castro Castro versus Perú (2007), no podría dejar de evocar mis reflexiones
consignadas en dos otros de mis Votos Razonados en dos casos de masacres atinentes a
distintos Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a saber,
el caso de la Masacre de Mapiripán, concerniente a Colombia (Sentencia del 15.09.2005),
y la Masacre de Plan de Sánchez, referente a Guatemala (Reparaciones, Sentencia del
19.11. 2004)12. En efecto, en mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Mapiripán,
me permití ponderar que
"No se combate el terror con el terror, sino en el marco del
Derecho. Los que acuden al uso de la fuerza bruta se brutalizan ellos
mismos, creando una espiral de violencia generalizada que termina por
victimar los inocentes, inclusive niños. (...)
La fuerza bruta genera la fuerza bruta, y, al final, qué tenemos? La
nada, la devastación general, la descomposición del tejido social, las
venganzas, las torturas y ejecuciones sumarias y otras violaciones graves
del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, la transformación de los seres humanos en meros
instrumentos de la confrontación y destrucción, - abriendo heridas que
requerirán generaciones para cicatrizar" (párrs. 46-47).
26.
Y, en el mismo Voto Razonado en el caso de la Masacre de Mapiripán, agregué:
"Como me permití recordar en mi Voto Razonado en el caso de la
Masacre de Plan de Sánchez (reparaciones, Sentencia del 19.11.2004), "ya
los antiguos griegos se daban cuenta de los efectos devastadores del uso
de la fuerza bruta y de la guerra tanto sobre vencedores como sobre
vencidos, revelando el gran mal de la sustitución de los fines por los
medios" (párr. 29); desde la época de la Ilíada de Homero hasta hoy,
.
Cf., e.g., D. Spielmann, L'effet potentiel de la Convention Européenne des Droits
de l'Homme entre personnes privées, Bruxelles, Bruylant, 1995, pp. 17-89; A. Clapham,
Human Rights Obligations of Non-State Actors, Oxford/Florence, Academy of European
Law (European University Institute)/Oxford University Press, 2006, pp. 25-566.
11
.
Los textos de ambos Votos Razonados encuéntranse reproducidos in: A.A.
Cançado Trindade, Derecho Internacional de los Derechos Humanos - Esencia y
Trascendencia (Votos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1991-2006),
México, Edit. Porrúa/Universidad Iberoamericana, 2007, pp. 595-613 y 457-465.
12
8