y en ellos instilar la sed de homicidios
que lanza hermanos insanamente contra hermanos
hasta llevarlos al exterminio recíproco (...)"20.
39.
En la actualidad, la misma labor de convencimiento, de persuasión, encuéntrase
reservada a los tribunales, a todos los tribunales, nacionales e internacionales. Además
de la motivación de sus sentencias, deben hacer ver a las partes que la decisión a que
llevaron está conforme al derecho aplicable. No pueden, en mi entender, dejar de aclarar
las dudas que les sometan las partes, en cualquier momento del trámite del caso,
inclusive en forma de solicitudes, como en el presente caso de la Prisión de Castro Castro,
de Interpretación de Sentencia.
40.
La razón y la persuasión de lo justo, la perenne lección de Las Euménides, es lo
que les incumbe exponer, en beneficio de los justiciables. No son estos meros elementos
de la "operación de la justicia" (para utilizar una expresión "moderna" o "pos-moderna"),
sino más bien sujetos de derechos. Tienen, ambas partes, - los demandantes y el
demandado, - el derecho de esperar por la razón y la persuasión de lo justo. Este
derecho ha dado expresión a una aspiración humana que se ha transmitido de generación
a generación, a lo largo de los siglos.
41.
En nuestros días tal derecho ha sido invocado en relación con la labor de los
tribunales internacionales contemporáneos. En realidad, la sentencia de un tribunal, como tan bien ha señalado J.G. Merrills, - debe dar "razones cumulativas" en
sustentación de su conclusión, para que tenga persuasión; esto se aplica con aún más
fuerza a un tribunal internacional de derechos humanos, cuyo derecho aplicable está
orientado no tanto por reglas, sino más bien por principios generales del derecho21. Sólo
así se puede aplicar y al mismo tiempo desarrollar el derecho, para obtener resultados en
búsqueda de la realización plena de la justicia, lo que corresponde a mi propia visión del
ejercicio de la función judicial internacional.
42.
Estudios del pasado contraponían la "judicial restraint" a la "judicial legislation"22,
al referirse a la distancia entre la visión ortodoxa y la creativa, respectivamente, del
ejercicio de la función judicial internacional. Considero más apropiado caracterizarlas de
otro modo, como la autolimitación judicial, que considero enteramente inadecuada a un
tribunal internacional de derechos humanos, y la ecuanimidad judicial, que he sostenido
por tantos años en el seno de esta Corte, en búsqueda de la realización de la justicia.
Estas distintas concepciones se han reflejado, a lo largo de los años, en la labor de la
Corte también en materia de Interpretación de Sentencias.
43.
Ya me referí a la extraordinaria contribución, reconocida internacionalmente, dada
por la Corte Interamericana a la evolución del propio Derecho Internacional de Derechos
Humanos, mediante su Interpretación de Sentencia en el caso Barrios Altos (supra). Hay
una sensible distancia entre la postura de ecuanimidad judicial de la Corte en la
.
20
Versos 1138-1143.
.
J.G. Merrills, The Development of International Law by the European Court of
Human Rights, 2a. ed., Manchester, University Press, 1993, pp. 31, 34-35, 177, 205 y
208-210, y cf. pp. 231-234 y 249-252.
21
.
Cf., v.g., Hersch Lauterpacht, The Development of International Law by the
International Court, London, Stevens, 1958, pp. 75-223.
22
13