ordenamiento jurídico que efectivamente salvaguarde los derechos inherentes a la persona humana137. Es este un imperativo del jus cogens. Efectivamente, sin el derecho de acceso a la justicia, no hay en realidad un verdadero sistema jurídico. Sin el derecho al Derecho, no hay Derecho. Y sin el Derecho, sin la justicia pública, no alcanzamos la alentadora culminación que pone fin a la trilogía de tragedias de La Orestíada de Ésquilo. 158. Espero que mis reflexiones, que dejo consignadas en el presente Voto Razonado, sirvan para algo: que sirvan para ayudar a aclarar todas las consultas formuladas a la Corte en el presente proceso de Interpretación de Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro; que sirvan para asegurar el cumplimiento por el Estado recurrente - fiel a su mejor tradición jurídica - de la Sentencia de fondo y reparaciones en el cas d'espèce, aquí debidamente aclarada (la res interpretada sobre la res judicata); y que sirva para ayudar a la Corte a seguir adelante en su construcción jurisprudencial más garantista, que ha beneficiado a tantas víctimas en situaciones de la más aguda adversidad. Me atrevo a alimentar la confianza en que no sea esto tal vez esperar demasiado. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario . Esta evolución, con el reconocimiento del acceso directo de los individuos a la justicia internacional, revela, en la actualidad, el advenimiento del nuevo primado de la razón de humanidad sobre la razón de Estado, a inspirar el proceso histórico de humanización del Derecho Internacional; A.A. Cançado Trindade, A Humanização do Direito Internacional, Belo Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey, 2006, pp. 3-409. 137 51

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