VOTO RAZONADO
JUEZ MANUEL E. VENTURA ROBLES
I
INTRODUCCIÓN
1.
He concurrido con mi voto a la adopción de esta sentencia de interpretación de
la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del Penal Castro Castro vs.
Perú (en adelante “el Estado”), por dos razones fundamentales: primero, porque la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”) admitió la solicitud de interpretación formulada por el Estado; y
segundo, porque me pareció conveniente extenderme en las razones por las cuales
voté a favor de la sentencia que el Perú solicita interpretar.
2.
Cabe señalar, además, que la solicitud de interpretación de sentencia
presentada por el Estado ha despertado en mí una serie de reflexiones, que
corresponden tanto a asuntos de índole jurídico como metajurídicos, que deseo
compartir con los principales actores del sistema interamericano que son, además de la
Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”
o “la Comisión Interamericana”), órganos de protección convencionales, los Estados
Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y las organizaciones no gubernamentales
que litigan ante la Corte, así como las víctimas que acceden al sistema.
II
LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA POR EL ESTADO
3.
El Estado ha comunicado a la Corte, mediante su solicitud de interpretación de
sentencia, no un asunto de índole jurídico sino de índole metajurídico: la percepción
entre la población peruana, que por muchos años sufrió la violencia del terrorismo, de
que la sentencia de la Corte favorece a infractores o presuntos infractores de la
legislación interna antiterrorista, a quienes la sentencia denomina víctimas y los hace
acreedores de una reparación. Y esto lo haría moralmente inaceptable para muchos
peruanos. Tanto el Estado, como muchos de sus nacionales, quisieran que la Corte
hubiera hecho de una manera explícita y fuerte una condena al terrorismo y hubiera
abundado en consideraciones sobre este fenómeno penal, social y político, así como
dispuesto otro tipo de reparaciones.
III
LA SOLICITUD DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA SUSTENTAR EL PEDIDO DE
INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA PRESENTADA POR EL ESTADO
4.
En su solicitud de interpretación de sentencia, el Estado ha solicitado la
realización de una audiencia pública para sustentar oralmente sus principales
argumentos. Contra mi criterio, la mayoría de los señores y señoras Jueces estimó que
para responder la solicitud de interpretación no era necesaria la audiencia. En mi