sabiduría duramente obtenida que adviene con el sufrimiento", la cual es deber de todos nosotros cultivar9. IV. La Perennidad de la Búsqueda por la Justicia. 20. La perenne actualidad de la tragedia griega es ilustrada por la tragedia del Perú, del terrorismo de agentes clandestinos enfrentado por el terrorismo de Estado, conllevando a un ciclo de venganzas que causó más de 30 mil muertos, y que hasta hoy flagela la sociedad peruana. Del seno de esta misma sociedad emergió la conciencia de la necesidad de la búsqueda de justicia, de la justicia pública, para poner fin al ciclo autodestructor de venganzas. Como en la Orestíada de Ésquilo, se entendió que ya no más se podía sobrevivir en medio a la descomposición creciente del tejido social, en medio al dolor intenso de los familiares sobrevivientes de tantas víctimas fatales. Se comprendió que cabía salir de la oscuridad en búsqueda de la luz, que cabía abandonar la violencia en pro de la solución de los problemas sociales con base en la razón. 21. Las víctimas no pueden caer en el olvido. Hay un deber de memoria, como señaló Primo Levi en el siglo XX, en su lucha tenaz por la preservación de la memoria en honor de las víctimas, sobre todo en un mundo de rápida mutación, un tanto "livré au hasard"10. Inclusive para defender la memoria - como forma de reparación - hay que acudir a la justicia. La justicia, de Atenea en la Orestíada, se impone, para asegurar la debida reparación por los daños sufridos por todas ellas, - en nuestros tiempos las víctimas tanto del terrorismo por actos de agentes clandestinos como del terrorismo de Estado. En el seno de esta Corte, he destacado el deber de memoria en mi Voto Razonado en el caso Gutiérrez Soler versus Colombia (Sentencia del 12.09.2005). 22. Aunque el derecho aplicable sea distinto en diferentes situaciones, de perpetración de ilícitos imputables a agentes estatales o a grupos no-estatales (cf. infra), todas las víctimas encuéntranse bajo el manto protector del Derecho (precisamente para evitar la trágica escena de la túnica ensangrentada de Agamemnón). Y todos los responsables, tanto los grupos no-estatales como el propio Estado, encuéntranse bajo el Derecho (el rule of Law, la préeminence du Droit, en una sociedad democrática), nadie encuéntrase sustraído a la protección o a las prescripciones (incluso punitivas por ilícitos perpetrados) del Derecho. Las propias relaciones jurídicas no pueden ser consideradas in abstracto, haciendo abstracción de los justiciables; la "administración" de justicia no puede perder de vista a los justiciables. 23. Durante años, en el seno de esta Corte, he sostenido la imperiosa necesidad de buscar una mayor aproximación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal contemporáneo (v.g., en mis Votos Razonados en los casos de Myrna Mack Chang versus Guatemala, Sentencia del 18.09.2003; de Goiburú y Otros versus Paraguay, Sentencia del 22.09.2006; de Almonacid Arellano versus Chile, Sentencia del 26.09.2006). Lo he hecho precisamente para asegurar la realización de la Justicia en . 9 Ibid., p. 261. . Primo Levi, Le devoir de mémoire (1982), Paris, Fayard, 2006, p. 38; y cf. Primo Levi, "Si c'est un homme" (1947), in Oeuvres, Paris, Éd. R. Laffont, 2005, pp. 5-157; M. Belpoliti y R. Gordon (eds.), The Voice of Memory - Interviews (1961-1987) with Primo Levi, N.Y., New Press, 2001, pp. 223 y 255. 10 7

Select target paragraph3