incomprensible que esta Corte, decidiendo contra el reloj, no haya estimado
imprescindible la realización de por lo menos una audiencia pública en el caso de tanta
importancia histórica como el de Goiburú y Otros versus Paraguay (atinente a la siniestra
"Operación Cóndor"), que podría en mucho haber enriquecido su Sentencia.
30.
Un tribunal internacional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos no
solamente "resuelve" dudas y casos, sino además dice cual es el Derecho, realiza la
Justicia, y restaura la dignidad de las víctimas. Para decir cual es el Derecho, hay que
beneficiarse de otras ramas del conocimiento humano, pues, al contrario de lo que
arrogantemente creían los positivistas, el Derecho no es autosuficiente y el jurista tiene
mucho que aprender con otras áreas del conocimiento humano. Para realizar la Justicia,
hay que dar oportunidad a las partes de exponer todos sus argumentos. Y para restaurar
la dignidad de las víctimas, hay que dejarlas expresarse libremente, hay que oírlas
atentamente, incluso como forma de reparación.
31.
Las víctimas de malos tratos y tortura (v.g., casos Loayza Tamayo versus Perú,
1997-1998; Suárez Rosero versus Ecuador, 1997-1999; Cantoral Benavides versus Perú,
2000-2001; Tibi versus Ecuador, 2004; entre otros), duramente humilladas, por primera
vez se sienten jurídicamente iguales a los Estados demandados, al presentar
personalmente su caso ante la Corte y al reivindicar personalmente ante ésta la
reparación. Las víctimas actúan como verdaderos sujetos de derecho y no como simples
objetos de protección. Esto contribuye también a evitar la repetición de las violaciones. Y
la propia jurisprudencia debe reflejar la interdisciplinariedad (Derecho, psicología,
antropología, sociología) en la atención y las reparaciones a las víctimas.
32.
Durante los años de mi Presidencia de la Corte Interamericana, invariablemente
hice hincapié en oír, en audiencias públicas, no solamente testigos, sino también peritos,
provenientes de diferentes áreas del conocimiento humano. Siempre he atribuido la
mayor relevancia a dichas audiencias públicas, por una serie de razones: a) contribuyen
ellas a la materialización de la igualdad de armas (equality of arms / égalité des armes),
de modo que las partes tengan igual oportunidad a presentar todos sus argumentos y
pruebas ante la Corte; b) aseguran la observancia del principio del contradictorio16, de
modo que las partes se sientan, ellas mismas, satisfechas de que todas sus pruebas han
sido producidas ante la Corte para la determinación de los hechos, y todos sus
argumentos han sido presentados ante la Corte para su evaluación de lo ocurrido; y c)
constituyen, para las víctimas, como anteriormente señalado, una forma de reparación, y
para ellas de las más importantes.
33.
A contrario de lo que está subyacente a la decisión de la mayoría de la Corte
sobre el particular en el presente caso, las dudas que tienen que ser aclaradas, tanto
jurídicas como factuales, no son tan sólo las dudas de los Jueces, pero sí - y
principalmente - también las de las partes. Y, para ese fin, las audiencias públicas son no
sólo apropiadas sino además necesarias. Por este motivo, en el curso del presente
proceso de Interpretación de Sentencia, me permití dirigir una carta a la Secretaría de la
Corte, el día 10 de agosto de 2007, recomendando la realización de una audiencia
pública17 en relación con las solicitudes - formuladas por todas las partes procesales
.
Para un estudio general reciente, cf., [Varios Autores,] Le principe du
contradictoire devant les juridictions internationales (eds. H. Ruiz Fabri y J.-M. Sorel),
Paris, Pédone, 2004, pp. 1-195.
16
.
17
CtIADH, documento CDH-11.015/288, pp. 1-2 (circulación interna).
10