67. En su Interpretación de Sentencia del 08.02.2006 en este caso de la Comunidad Moiwana, la Corte se frenó y se autolimitó a tal punto que me vi en el deber de suplir, en un Voto Razonado (párrs. 1-32), lo que la Corte prefirió abstenerse de hacer. Centré mis reflexiones en tres puntos, a los cuales atribuí particular importancia, a saber: a) la delimitación, demarcación, titulación y entrega de la tierra como forma de reparación (no-pecuniaria); b) la garantía del retorno voluntario y sostenible (de los miembros desplazados de la Comunidad); y c) la necesidad de reconstrucción y preservación de la identidad cultural42. En aquél caso de la Comunidad Moiwana, como en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, me he mantenido fiel, - como en todo mi período como Juez Titular de la Corte Interamericana, - a mi concepción del rol fundamental de un tribunal internacional de derechos humanos, el cual no se agota en "resolver" una controversia sometida a su conocimiento, sino requiere, además, de él, decir cuál es el Derecho. IX. El Primado del Derecho en Cualesquiera Circunstancias, inclusive en la Lucha contra el Terrorismo. 68. En los últimos años, los casos de violaciones de derechos humanos en medio a un estado crónico de violencia generalizada han generado dificultades que ultrapasan el plano puramente conceptual, y se extienden al propio alcance del derecho aplicable y a la determinación de los titulares del derecho a la reparación. Por consiguiente, considero de todo apropiado dedicar las consideraciones que siguen, del presente Voto Razonado, a los distintos aspectos del primado del derecho aún en circunstancias de violencia crónica, inclusive en la llamada lucha contra el terrorismo. La cuestión ocupa una posición central en la presente Interpretación de Sentencia en el caso de la Prisión de Castro Castro. 1. Las Víctimas de Masacres. 69. Los casos de masacres que hoy día alcanzan los tribunales internacionales (Cortes Interamericana y Europea) de derechos humanos, han generado grandes dificultades quizás perplejidades - para los estudiosos no sólo para el Derecho (v.g., la determinación de las víctimas para efectos de reparaciones) sino también para las ciencias sociales en general. De inicio, el fenómeno de los masacres desafía todo intento de comprensión: no parece tener cualquier sentido o propósito, es profundamente perturbador, parece ser producto de la locura y crueldad humanas. 70. En seguida, no se presta a cualquier intento de "teoría general": cada masacre exterminio de no-combatientes, - entre hombres y mujeres, niños y ancianos, - en general enteramente indefensos, ha sido perpetrado en un determinado contexto histórico, político y cultural distinto43. Dicho fenómeno difícilmente se prestaría a cualquier intento de generalización. . 42 Texto de mi referido Voto Razonado, reproducido in ibid., pp. 683-693. . J. Sémelin, "Analysing Massacres and Genocide: Contribution of the Social Sciences", in: [Varios Autores,] Violence and Its Causes: A Stocktaking, Paris, UNESCO, 2005, pp. 63-65, y cf. p. 62 y 67. 43 20

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