ordenamiento jurídico que efectivamente salvaguarde los derechos inherentes a la
persona humana137. Es este un imperativo del jus cogens. Efectivamente, sin el derecho
de acceso a la justicia, no hay en realidad un verdadero sistema jurídico. Sin el derecho al
Derecho, no hay Derecho. Y sin el Derecho, sin la justicia pública, no alcanzamos la
alentadora culminación que pone fin a la trilogía de tragedias de La Orestíada de Ésquilo.
158. Espero que mis reflexiones, que dejo consignadas en el presente Voto Razonado,
sirvan para algo: que sirvan para ayudar a aclarar todas las consultas formuladas a la
Corte en el presente proceso de Interpretación de Sentencia en el caso de la Prisión de
Castro Castro; que sirvan para asegurar el cumplimiento por el Estado recurrente - fiel a
su mejor tradición jurídica - de la Sentencia de fondo y reparaciones en el cas d'espèce,
aquí debidamente aclarada (la res interpretada sobre la res judicata); y que sirva para
ayudar a la Corte a seguir adelante en su construcción jurisprudencial más garantista,
que ha beneficiado a tantas víctimas en situaciones de la más aguda adversidad. Me
atrevo a alimentar la confianza en que no sea esto tal vez esperar demasiado.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
.
Esta evolución, con el reconocimiento del acceso directo de los individuos a la
justicia internacional, revela, en la actualidad, el advenimiento del nuevo primado de la
razón de humanidad sobre la razón de Estado, a inspirar el proceso histórico de
humanización del Derecho Internacional; A.A. Cançado Trindade, A Humanização do
Direito Internacional, Belo Horizonte/Brasil, Edit. Del Rey, 2006, pp. 3-409.
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