1.
Acceso directo de la víctima a la Corte Interamericana, luego de
agotarse el proceso ante la Comisión.
2.
Corte y Comisión permanentes.
3.
Aplicación del artículo 65 de la Convención por incumplimiento de
sentencias.
4.
Supervisión de cumplimiento de sentencias por la Corte Interamericana.
5.
Naturaleza, clase y montos de las reparaciones.
VII
CONCLUSIONES
1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos que, desde que entraron en
funcionamiento los Reglamentos de la Corte y de la Comisión en el año 2001,
decidió dictar en general en una sola sentencia las excepciones preliminares, el
fondo y las reparaciones, y recibir en audiencia pública solamente algunos de
los testimonios y peritazgos y los demás mediante declaración jurada
(affidavits), mantiene su agenda al día, un logro muy importante por la
disminución de la duración del proceso ante el Tribunal, como consecuencia de
lo anterior.
2.
La consecuencia negativa, de tantas positivas, ha sido la tendencia a reducir la
celebración de audiencias públicas en casos de solicitudes de interpretación de
sentencia y de medidas provisionales que, cuando se realizan, han sido de gran
utilidad para la formación del criterio de los Jueces, precisamente por la
inmediatez de los alegatos.
3.
En mi opinión, los argumentos de agendas sobrecargadas o de no existir dudas
jurídicas, no son suficientes para no atender la solicitud de audiencia pública de
un Estado Parte, especialmente sobre un tema al que éste ha dado la mayor
importancia.
4.
La solución para que la Corte pueda desarrollar más algunos temas en sus
sentencias es que tengan más tiempo para sesionar y deliberar los Jueces,
tanto en uso de su función contenciosa como consultiva.
Manuel E. Ventura Robles
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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