derechos establecidos en los artículos 5, 7, 8 y 25, de la Convención Americana, en concordancia
con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. La Comisión otorgó el número de petición
350/02 a dicha denuncia y solicitó información adicional a los peticionarios tendiente a establecer
la procedibilidad de la petición.
6. El 25 de junio de 2003, los peticionarios presentaron la información adicional solicitada. El 30
de junio de 2004 la Comisión envió una comunicación a los peticionarios indicando haber recibido
en el idioma inglés “la siguiente documentación a ser presentada al Gobierno de Chile: ‘Petition to
the Inter-American Commission of Human Rights. Leopoldo García, 15 May 2002’ y ‘Additional
information to the Inter-American Commission of Human Rights (ref. 0350/2002’”. En virtud de
ello, la Comisión solicitó “el envío en español de la citada documentación, pues es el idioma en el
que se debe presentar al Gobierno de Chile”.
7. El 3 de noviembre de 2004, la Comisión acusó recibo a los peticionarios de la traducción al
castellano de los documentos solicitados. Dicha información fue transmitida al Estado el 23 de
noviembre de 2004, para que éste, en un plazo de dos meses, presentara las observaciones
correspondientes.
8. El 15 de marzo de 2005, se acusó recibo e la nota No. 059 fechada el 16 de febrero de 2005
por el Ministerio de Relaciones de Chile, a través de la cual el Estado presentó sus observaciones
en las que se opuso al trámite de la petición. El 16 de marzo, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios para que presentaran las observaciones
que consideraran pertinentes. La respuesta del Estado fue presentado fuera de plazo y el Estado
no había solicitado una prórroga para contestar ni trató de justificar el atraso de su respuesta. 2
9. El 19 de abril de 2005, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del
Estado. A través de esta comunicación, los peticionarios aclararon el alcance de su queja y
reiteraron su posición respecto de la competencia de la Comisión para declarar la admisibilidad y
estudiar el fondo del asunto. El 25 de mayo de 2005 se transmitió la información presentada por
los peticionarios al Estado sin solicitar observaciones al respecto dado que las observaciones de
los peticionarios reiteraron los argumentos planteados en la petición. No hubo más
correspondencia con las partes desde esa fecha.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
10 En la denuncia original se alegó la responsabilidad del Estado de Chile por las presuntas
violaciones a los artículos 5, 7, 8 y 25, de la Convención Americana, en concordancia con los
artículos 1(1) y 2 del mismo estatuto, así como la violación de los artículos 1 y 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En fecha 19 de abril de 2005, los
peticionarios presentaron una comunicación en la que aclararon el alcance de la petición, en
donde se indicó que:
Los hechos denunciados contra el Gobierno democrático tiene como efecto, por un lado, el
incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado de Chile de adecuar las normas
de su derecho interno a los preceptos de la Convención Americana, violando sus artículos
1(1) y 2; y por el otro, la aplicación de este ordenamiento jurídico, que genera denegación
del derecho a la justicia del Peticionario, violando por tanto los artículos 8 y 25 en conexión
con el 1 (1)
2 El artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión prevé: “El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos
meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que
estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prorrogas que excedan de tres meses contados a partir de la
fecha del envío de la primera solicitud de información del Estado.” La Comisión debería no tomar en cuenta una respuesta
extemporánea del Estado, pero en este caso, por la trascendencia del tema, la tomará en consideración.
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