inactividad desde hace 20 años. El peticionario alega que la causa fue reactivada recién en el
año 2005 a consecuencia de la denuncia formulada por el Defensor del Pueblo ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Denuncia que entre el 28 de febrero de 1985, fecha en
que los padres de Renato Ticona presentan la querella criminal y se constituyen en parte civil,
y el 10 de marzo de 2005, fecha en que el Fiscal Alave se apersona ante el Juez Instructor
Penal Liquidador para proseguir las investigaciones del caso, transcurren 20 años y diez día sin
que se haya finalizado la investigación y mucho menos condenado a los autores materiales e
intelectuales de los hechos denunciados. Tampoco se realizaron los esfuerzos necesarios para
encontrar los restos de Renato Ticona Estrada manteniendo así a sus familiares en un estado
de angustia indefinido.
19. Alega el peticionario que una de las razones por las cuales fue infructuosa la investigación
judicial de las violaciones cometidas contra Renato Ticona Estrada fue la falta de tipificación del
delito continuado de la desaparición forzada de personas en la legislación penal boliviana.
20. En virtud de los hechos antes reseñados, el peticionario alegó que el Estado Boliviano
había incurrido en múltiples violaciones de la Convención Americana: Derecho a la Vida
(artículo 4), Derecho a la Integridad Personal (artículo 5), Derecho a la Libertad Personal
(artículo 7), Garantías Judiciales (artículo 8) Protección Judicial (artículo 25), Derechos
Políticos (artículo 23), Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica (artículo 3) todos
estos producto de la detención, sometimiento a actos de tortura, penas crueles y degradantes
a Hugo Ticona Estrada y posterior desaparición forzada de Renato Ticona Estrada. Así como
también en violaciones a la integridad psíquica y moral y denegación de justicia de Cesar
Ticona, Honoria Estrada de Ticona, Hugo Ticona Estrada, Rodo Ticona Estrada y Betzy Ticona
Estrada, todos ellos familiares directos de la presunta víctima desaparecida.
21. En cuanto al requisito de agotamiento de los recursos internos, el peticionario invoca las
tres causales de excepción contenidas en el articulo 46(2) de la Convención Americana. Alegó
para esto, las circunstancias en la que ocurrieron los hechos, la falta de esclarecimiento
judicial, así como la carencia en respetar la garantía judicial, y el existente retardo injustificado
del proceso.
22. En cuanto a la primera causal de excepción, el peticionario citó lo reseñado por la CIDH en
su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Bolivia de 1981 en
el que se concluía:
[a] la luz de los antecedentes, hechos y consideraciones mencionadas en el
presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a la
conclusión de que el Gobierno de Bolivia, que asumió el poder el 17 de julio de
1980, ha incurrido en graves violaciones de derechos humanos consagrados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas violaciones afectan (...) (c)
[a]l derecho a la libertad personal, por cuanto, sin el cumplimento de requisitos
constitucionales y legales tales como la orden de autoridades competentes a la
formulación de cargos, centenares de personas han sido detenidas sin ser
sometidas a juicio, aunque una parte de ellas ya fue liberada. Y además,
porquelos recursos de habeas-corpus y de amparo, garantías judiciales de la
mayor importancia para la protección de derechos humanos, no han tenido
efectividad.7
23. En este sentido, el peticionario argumenta que desde el 17 de julio de 1980 hasta el 10 de
octubre de 1982, día en que Bolivia recuperó la democracia, era imposible acceder a la justicia
para buscar la tutela de los derechos humanos por violaciones cometidas por el gobierno de
facto de Luis García Meza. Por este motivo, la denuncia presentada por laComisión Nacional de
Investigación de Desaparecidos Forzados ante la justicia ordinaria en Bolivia, que dio lugar a la
apertura del proceso penal en contra de Roberto Melean, Willy Valdivia Gumucio, René Veizaga
Vargas y Gumersindo Espinoza, recién se inició el 7 de abril de 1983.
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denuncias graves y requerir el enjuiciamiento de jueces o funcionarios públicos por delitos cometidos
en el ejercicio de sus funciones.
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Bolivia, conclusiones.
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