INFORME Nº 45/05 PETICIÓN 712-04 ADMISIBILIDAD RENATO TICONA ESTRADA Y OTROS BOLIVIA 12 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. El 9 de agosto de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Defensor del Pueblo de Bolivia (en adelante “el peticionario”) en contra de la República de Bolivia (en adelante “el Estado”) en la que se alega la violación de los derechos humanos de los ciudadanos Renato Ticona Estrada, (artículos 1(1), 2, 3, 4, 5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención Americana)) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por un lado, y de César Ticona Olivares, Honoria Estrada de Ticona, Hugo Ticona Estrada y Rodo Ticona Estrada y Betzy Ticona Estrada familiares directos de Renato Ticona Estrada por otro, por la presunta violación a los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana por hechos ocurridos en territorio boliviano el 22 de julio de 1980. 2. En su respuesta el Estado solicitó que la petición fuera declarada inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos. 3. Tras analizar la petición y de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento, la Comisión decidió declarar la admisibilidad de la petición en relación con presuntas violaciones de los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 13 y 25 y 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y los artículos I, III, IV y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 9 de agosto de 2004 la CIDH recibió la petición presentada por el Defensor del Pueblo de Bolivia en contra de la República de Bolivia en perjuicio de las presuntas victimas señaladas en el párrafo 1 del presente Informe. El 30 de noviembre de 2004 la CIDH procedió a dar trámite a la petición, radicándola bajo el número 712/04 y transmitió sus partes pertinentes al Estado, con un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. 5. El 9 de febrero de 2005 el Estado solicitó a la CIDH una prórroga la cual fue concedida el 31 de marzo de 2005 por un lapso adicional de 30 días. 6. El 9 de febrero, 18 de marzo y 10 de mayo de 2005, la Comisión recibió comunicaciones del peticionario solicitando la admisibilidad del caso y objetando el retardo procesal del Estado en presentar sus observaciones en virtud de los plazos establecidos por el Reglamento de la CIDH. Las mencionadas comunicaciones fueron remitidas al Estado en fechas 31 de marzo para las dos primeras comunicaciones y 13 de junio de 2005 para la última comunicación. 7. El 23 de junio de 2005 la CIDH recibe las observaciones del Estado Boliviano, las cuales fueron transmitidas al peticionario el 28 de junio de 2005, con un plazo de un mes para que presentara sus observaciones. 8. El 29 de julio de 2005, la Comisión recibe las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado. En dicha comunicación el peticionario solicita se incorpore como víctimas de violaciones de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana a los ciudadanos Rodo Ticona Estrada y Betzy Ticona Estrada, hermano y hermana de Renato Ticona Estrada. La mencionada 1

Select target paragraph3