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133. El 15 de febrero de 1999 se concedió la libertad del Mayor JL “por vencimiento de
términos” para calificar la instrucción, pues habían transcurrido más de 240 días sin haberse
calificado el sumario121.
134. El 14 de agosto de 2000 Fiscalía Regional de la UNDH decidió la preclusión de la
investigación por el homicidio del señor Manuel Guillermo Omeara a favor del Mayor JL y de JP,
librándoles de todos los cargos122. El 17 de octubre de 2000 la Fiscalía Regional de la UNDH
resolvió precluir la investigación en contra de RP, debido a su fallecimiento en la Cárcel la
Picota123.
135. El 6 de marzo de 2002 un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar se
pronunció respecto a los hechos sufridos por el señor Omeara Miraval, absolviendo a JP del
delito de concierto para delinquir, no se refirió al homicidio de Manuel Guillermo Omeara
Miraval, por haber precluido la investigación124.
136. El 23 de octubre de 2002 la Fiscalía Regional de la UNDH ordenó la práctica de pruebas
relacionadas con la identificación de otros partícipes de los hechos y de la camioneta en la que
fue secuestrada la víctima. En el informe de la Dirección Central de Policía Judicial de 14 de
enero de 2003, se constataron resultados negativos al efectuar dichas diligencias, salvo la
identificación de las placas del automóvil, que fue objeto de traspaso a una tercera persona 125.
137. El 5 de febrero de 2003 la Fiscalía Regional de la UNDH dado lo sucedido a Héctor Álvarez
Sánchez, ordenó inspeccionar centros hospitalarios para determinar donde fue atendido
después del atentado126.
138. El 28 de marzo de 2003 la Policía Nacional informó a la Fiscalía sobre los resultados de
algunas investigaciones, entre las cuales se encuentran las declaraciones de personas que
habitaban en el lugar aledaños a la finca donde Manuel Guillermo Omeara Miraval fue
secuestrado; también se hizo referencia a la declaración de una persona que señalaba que el
homicidio del señor Omeara Miraval ocurrió debido a las averiguaciones que realizaba sobre el
atentado contra Noel Emiro Omeara Carrascal, así como por desafiar al grupo “Los Prada”,
negándose a pagar una cuota que ellos le solicitaron, y brindó copia de un cheque que tenía
como titular a Héctor Álvarez Sánchez y que no había sido cobrado por falta de fondos. Señaló
que el atentado contra el señor Álvarez Sánchez se debía al interés de JC de no pagarle dicha
suma de dinero que le debía, así como para acceder a más labores de “Los Prada”127.
Según la legislación interna mencionada en el Oficio, la persona investigada tendrá derecho a solicitar
libertad condicional, una vez transcurridos 120 días de privación de libertad efectiva sin que se dé la calificación del
mérito sumario, ampliándose el plazo a 180 días cuando se trate de tres o más imputados en contra de quienes
estuviera la medida de aseguramiento. En el caso se estudió la situación del Mayor JL, el oficio señala que se
encontraban vigentes dos medidas de aseguramiento de detención, entre ellas la del Mayor JL, por consiguiente el
plazo para aplicar el beneficio correspondía a 240 días. Oficio de del Fiscal Regional UNDH de 15 de febrero de 1999,
resolviendo recurso sobre vencimiento de términos en el proceso contra el Mayor JL (expediente de prueba, anexo 6
a la contestación, fs. 8456 a 8459).
122
Decisión de la Fiscalía Especializada UNDH de 14 de agosto de 2000 (expediente de prueba, anexo 6 a la
contestación, fs. 9031 a 9053).
123
Decisión de la Fiscalía Especializada UNDH - DIH de 17 de octubre de 2000 (expediente de prueba, anexo 6
a la contestación, cuaderno 8, fs. 9094 a 9096), y Oficio del INPEC de 3 de abril de 2000 (expediente de prueba,
anexo 6 a la contestación, f. 8946).
124
Cfr. Sentencia absolutoria de JP, emitida por el Juzgado Único del Circuito Especializado de Valledupar de 6
de marzo de 2002 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación, fs. 9342 a 9394).
125
Informe de la Dirección Central de Policía Judicial de 14 de enero de 2003 (expediente de prueba, anexo 6 a
la contestación, fs. 9202 a 9203).
126
Decisión de la Fiscalía Regional UNDH de 5 de febrero de 2003 (expediente de prueba, anexo 6 a la
contestación, Radicado 015, cuaderno 9, f. 9216).
127
Informe de la Policía Nacional de 28 de marzo de 2003 (expediente de prueba, anexo 6 a la contestación,
Radicado 015, cuaderno 9, fs. 9473 a 9478).
121