6
4.
Sometimiento a la Corte.- El 21 de mayo de 2016 la Comisión6 sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos
humanos descritos en el Informe de Fondo “por la necesidad de obtención de justicia para las
víctimas y sus familiares”.
5.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a
la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la alegada
violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Fondo.
Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de
reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
Notificación al Estado y representantes.- El sometimiento del caso fue notificado a los
representantes de las presuntas víctimas los días 18 y 19 de agosto de 2016 y al Estado el 18 de
agosto de 2016, respectivamente.
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.- El 18 de octubre de 2016 presentaron la
Comisión Colombiana de Juristas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o
“ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes
coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara
la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la
Comisión. Adicionalmente, alegaron la violación del derecho de la honra y de la dignidad consagrado
en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en perjuicio de los miembros de las familias Omeara
Miraval y Álvarez Sánchez. También alegaron la violación de los derechos a la vida, integridad
personal, libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y derechos políticos,
consagrados en los artículos 4, 5, 13.1, 16 y 23 de la Convención Americana, en perjuicio del señor
José Erminso Sepúlveda Saravia (en adelante también “señor José Erminso Sepúlveda” o “señor
Sepúlveda Saravia”), así como los derechos a la integridad personal, protección a la familia,
protección de la honra y de la dignidad, derechos del niño, de circulación y de residencia, garantías
judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 17, 11.2, 19, 22, 8 y 25, en perjuicio
de sus familiares. Finalmente, los representantes solicitaron diversas medidas de reparación y el
reintegro de costas y gastos.
8.
Escrito de contestación.- El 9 de febrero de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso de la Comisión
y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)7.
Además, en dicho escrito el Estado presentó un reconocimiento parcial de responsabilidad
internacional de las violaciones alegadas.
9.
Observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento parcial de responsabilidad
internacional.- El 17 de abril de 2017 la Comisión y los representantes presentaron,
respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y se refirieron al alcance del
reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado.
La Comisión designó al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez
Icaza L. como sus delegados; a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a la abogada Silvia Serrano Guzmán
y al abogado Jorge Humberto Meza Flores.
7
El 31 de agosto de 2016 el Estado designó al señor Roberto Molina Palacios como agente. Posteriormente, el 5
de mayo de 2017 el Estado informó que fue reemplazado por la señora Ángela María Ramírez y designó como asesoras
a la señoras Milena González Román y María del Pilar Gutiérrez Perilla, y al asesor a Jonathan Duván Riveros.
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