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13.
El escrito de 11 de julio de 2000 y sus anexos, mediante el cual el señor
Alejandro Ponce Villacís transmitió copia de la comunicación, fechada 30 de junio de
2000, que había remitido al señor Ramón Jiménez Carbo, Procurador General del
Estado del Ecuador. Además, presentó una copia del Oficio No. SPYC-AD-2000
dirigido por el “Ing. Com. Jorge Morán Centeno”, Subsecretario General del Ministerio
de Economía y Finanzas, al señor Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo,
mediante el cual indicaba que el señor Ponce Villacís había presentado una queja
ante la Defensoría del Pueblo, debido a que el Estado había cumplido parcialmente
con las medidas reparatorias resueltas por la Corte.
14.
La nota CDH-11.273/297 de 21 de agosto de 2000, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, requirió al Estado que
remitiera un informe actualizado sobre el cumplimiento, si hubiere información
posterior a la remitida en el escrito de 10 de mayo de 2000 (supra visto 12). A tal
efecto, le otorgó plazo hasta el 29 de septiembre de 2000.
15.
La nota CDH-11.273/301 de 10 de noviembre de 2000, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la solicitud que
presentara, a la mayor brevedad, el informe que el Tribunal le solicitó sobre el
cumplimiento (supra visto 14).
16.
La nota CDH-11.273/285 de 21 de noviembre de 2000, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, informó al Estado que,
debido a su omisión “de presentar la información requerida en reiteradas
oportunidades por el Tribunal,” le solicitaba que presentara un informe sobre lo
establecido en la sentencia de reparaciones que se encontraba pendiente de
cumplimiento, así como de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de
fondo que también se encontraban pendientes de cumplimiento. A tal efecto, le
otorgó plazo hasta el 29 de enero de 2001.
17.
La nota 11.273/302 de 14 de febrero de 2001, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones de la Corte, reiteró al Estado la solicitud a que se hace
referencia en el párrafo anterior.
18.
El informe del Estado de 15 de febrero de 2001 y sus anexos, mediante el
cual hizo referencia a los componentes que se encontraban pendientes de
cumplimiento de las sentencias de fondo y reparaciones. Respecto de los pagos
ordenados por la Sentencia de la Corte, indicó que todos ellos fueron cancelados y
que estaba pendiente la constitución del fideicomiso a favor de la menor Micaela
Suárez Ramadán. Además, el Estado informó que el nombre del señor Suárez Rosero
había sido eliminado de los registros de antecedentes penales de la Policía Nacional,
que también había realizado gestiones en el Registro del Consejo Nacional de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que dicho Consejo había oficiado “a las
diferentes instituciones de control del sistema financiero”, “lo cual implica[ba] la
inejecutabilidad de la multa impuesta.” El 9 de marzo de 2001 el Ecuador remitió el
escrito original y varios anexos.
19.
El escrito de 6 de abril de 2001 y su anexo, mediante el cual el señor
Alejandro Ponce Villacís, representante de la víctima y sus familiares, hizo referencia
al cumplimiento del pago ordenado en la sentencia de reparaciones a favor de la
menor Micaela Suárez Ramadán, mediante la constitución de un fideicomiso (supra
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