4
16.
El 18 de agosto de 2000, la Corte otorgó medidas provisionales a favor de Benito Tide
Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras, a fin de garantizar
su vida e integridad personal. El 14 de septiembre de 2000, la Corte decidió ampliar las medidas
provisionales a favor de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelin. A la fecha del presente informe, las
medidas provisionales continúan vigentes respecto de Antonio Sensión, William Medina Ferreras y
Berson Gelin.
17.
Durante el trámite de las medidas provisionales, las partes acordaron la implementación
de salvoconductos, como un mecanismo útil de protección para los beneficiarios y sus familiares. El
salvoconducto es un documento provisional, creado a efectos de las medidas provisionales, expedido
por la República Dominicana, que establece que su portador se encuentra “[a]utorizado a transitar y a
trabajar libremente por el territorio de la República Dominicana hasta tanto la Corte Interamericana […]
decida el caso 12.271”. Las partes y la Corte consideraron que los salvoconductos constituyen una
medida idónea para salvaguardar la vida o integridad física de los beneficiarios y, en su caso, para
prevenir que sean deportados o expulsados de la República Dominicana.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
18.
Los peticionarios alegaron que Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Lilia Jean
Pierre, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene FilsAime, Antonio Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan
Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy,
Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y
Nathalie Jean, de los cuales 17 eran niños y niñas, fueron detenidos y expulsados arbitrariamente de
República Dominicana hacia Haití, sin aviso previo, audiencia u oportunidad de recoger sus pertenencias
o contactar a sus familias. Asimismo, alegaron que la expulsión sumaria – menos de 24 horas- les
provocó graves perjuicios, que incluyeron importantes pérdidas materiales y un intenso sufrimiento
personal.
19.
En particular, alegaron que la familia Sensión fue expulsada en diciembre de 1994,
Benito Tide Méndez fue expulsado en el año 1998, Rafaelito Pérez Charles fue expulsado el 24 de julio
de 1999, la familias Medina Ferreras y Fils-Aime fueron expulsadas en noviembre de 1999, Berson Gelin
fue expulsado en el año 1995 y el 5 de diciembre de 1999, Andrea Alezy fue expulsada el 7 de enero de
2000 y la familia Jean fue expulsada el 1 de diciembre de 2000.
20.
Los peticionarios señalaron que entre las presuntas víctimas se encontraban personas
de nacionalidad dominicana, personas nacidas en territorio dominicano y por ende, nacionales de
acuerdo con el principio de jus soli receptado en la normativa interna de la época, pero que carecían de
documentación o registración, y personas nacidas en Haití con fuertes lazos familiares y personales, y
residencia por un tiempo prologando en la República Dominicana. Teniendo en cuenta las diferentes
situaciones de las presuntas víctimas, los peticionarios consideraron pertinente distinguir entre: a)
personas nacidas en la República Dominicana con documentación oficial (Benito Tide Méndez, William
Medina Ferreras, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Ana Lidia Sensión, Reyita
Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Miguel Jean, Victoria Jean, Nathalie Jean); b) personas
nacidas en la República Dominicana sin documentación oficial (Jeanty Fils-Aime, Nene Fils-Aime,
Antonio Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan FilsAime, Berson Gelin, Víctor Jean), c) personas nacidas fuera del territorio dominicano (Lilia Jean Pierre,
Janise Midi, Ana Virginia Nolasco, Andrea Alezy, Marlene Mesidor y McKenson Jean).
21.
Argumentaron que las expulsiones sumarias serían una continua práctica del Estado
dominicano, de sistemática y colectiva deportación de personas que se presumen de origen haitiano.
Sostuvieron que los oficiales dominicanos de migración han identificado y deportado a personas con piel
negra y rasgos africanos bajo sospecha de ser haitianos, a pesar de que muchas de estas personas en
realidad son de otra nacionalidad u origen y agregaron que los oficiales dominicanos persiguen a