6 los daños y afectaciones que ella y su familia habían sufrido a raíz de la defensa que ella realiza del territorio comunitario. Podrá referirse a las eventuales medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos que habría sufrido que, en su caso, consideraría adecuadas. B) Perito (Propuesto por la Comisión) 4) Daniel Lopes Cerqueira, Licenciado en derecho y en relaciones internacionales, quien declarará sobre las obligaciones generales de los Estados en materia de derecho a la autonomía o autogobierno de los pueblos indígenas y Tribales. Se referirá a las obligaciones estatales para respetar y garantizar dicho derecho, y la manera en la cual los actos y omisiones estatales relacionadas con las elecciones la certificación de autoridades comunales y territoriales pueden traducirse en injerencias indebidas en tal autonomía comunitaria. Podrá dar cuenta de otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (Propuestas por los representantes) 5) Hylary McRay John, líder de la comunidad Rama de Indian River del Territorio Rama y Kriol, quien prestará declaración sobre el deterioro que habría sufrido la Reserva Biológica Indio-Maíz debido a la presencia de colonos, principalmente desde los llamados a la construcción del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua (GCIN), así como a la discriminación que sufrirían las comunidades indígenas en la Reserva. Podrá referirse a las eventuales medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos que habría sufrido que, en su caso, consideraría adecuadas. 6) Nora Magdalena Newball Crisanto, lideresa de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, quien prestará declaración sobre la supuesta omisión de notificación, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de una resolución de un recurso de amparo, y cómo ello habría incidido en la presunta imposición de un gobierno comunitario y en la elaboración de un título de propiedad comunitaria que reconocería solo una porción reducida del territorio tradicional. Se referirá también al hostigamiento y persecución que habría recibido en relación con la defensa que sus derechos y de los derechos territoriales de la Comunidad. Podrá referirse a las eventuales medidas de reparación de las violaciones a derechos humanos que habría sufrido que, en su caso, consideraría adecuadas. 7) Alicia Angélica Mc.crea Ruiz, Vicepresidenta de la comunidad Indígena Rama de Indian River en el Territorio Rama y Kriol y Fiscal del Gobierno Territorial Rama y Kriol, quien declarará sobre el presunto desconocimiento de las autoridades indígenas por parte de las autoridades estatales, especialmente por parte el Ejército de Nicaragua. Declarará también sobre la presencia y actividad, en el

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