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las reparaciones relacionadas con dichas víctimas y reparados en las condiciones
indicadas en el acuerdo.
31.
Además, en el caso de los beneficiarios de las reparaciones relacionadas con
tres de las víctimas fallecidas que no han sido localizados (supra párr. 27), la Corte
considera necesario que el Estado, al hacer uso de sus recursos para ubicar el
paradero de los herederos de dichas víctimas, deberá, entre otras gestiones, publicar
en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita,
todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se
están localizando a los familiares de Tito Ricardo Ramírez Alberto, Odar Mender (o
Méndez) Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo, para otorgarles una reparación
en relación con los hechos de este caso. Dicha publicación deberá efectuarse al
menos en 3 días no consecutivos, y en el término de 30 días siguientes a la
notificación de la presente Sentencia.
32.
Las grabaciones o, en su caso, las copias de dichos anuncios, así como la
indicación exacta de los medios y fechas en que éstos fueron publicados, deberán ser
presentadas a la Corte para que sean consideradas dentro de la supervisión del
cumplimiento de esta Sentencia.
VI
REPARACIONES PECUNIARIAS
33.
En el acuerdo sobre reparaciones, en el acápite denominado “Indemnización
económica”, el Estado se compromete a pagar la suma de US$ 175.000,00 (ciento
setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las
víctimas, con excepción del señor Máximo León León, a quien se le pagará una
indemnización de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América). Asimismo, se establece que dichos “montos constituyen el
único pago directo o indirecto que el Estado asumirá con relación a los beneficiarios”
de las reparaciones y que la suscripción del acuerdo “implica la renuncia expresa de
las víctimas, así como de sus representantes, a ejercer cualquier acción judicial o
extrajudicial contra el Estado para el cobro de cantidad alguna adicional”.
34.
A la fecha, el Estado ha entregado un cheque a algunos de los beneficiarios de
las reparaciones que, a criterio de la Corte, constituye un adelanto simbólico de la
totalidad de la reparación pecuniaria acordada.
Los cheques entregados
corresponden a los beneficiarios y cantidades que se indican a continuación:
Natividad Condorcahuana Chicaña (por un monto de S/.7,194.32 -siete mil ciento
noventa y cuatro nuevos soles con treinta y dos centavos-); Felipe León León (por un
monto de S/.7,194.32 -siete mil ciento noventa y cuatro nuevos soles con treinta y
dos centavos- y otro cheque por un monto de S/.1,200.22 -mil doscientos nuevos
soles con veintidós centavos-); Tomás Livias Ortega (por un monto de S/.7,194.32 siete mil ciento noventa y cuatro nuevos soles con treinta y dos centavos-); Alfonso
Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) (por un monto de S/.7,194.32 -siete mil
ciento noventa y cuatro nuevos soles con treinta y dos centavos-); por Placentina
Marcela Chumbipuma Aguirre a favor de sus hijos Luis Angel Tolentino Chumbipuma
(por un monto de S/.2,396.94 -dos mil trescientos noventa y seis nuevos soles con
noventa y cuatro centavos-), Alfredo Roberto Tolentino Chumbipuma (por un monto
de S/.2,396.94 -dos mil trescientos noventa y seis nuevos soles con noventa y cuatro
centavos-), y Rocío Victoria Obando Chumbipuma (por un monto de S/.2,396.94 -dos
mil trescientos noventa y seis nuevos soles con noventa y cuatro centavos-); por Luis
Alberto Díaz Astovilca a favor de su padre Albino Díaz Flores (por un monto de