12 35. En lo que respecta a la forma de pago, en la cláusula quinta del acuerdo se conviene que el Perú iniciará las gestiones que resulten pertinentes para incluir el monto correspondiente a la indemnización pecuniaria en el Presupuesto General de la República del año fiscal 2002, y que realizará el pago en el transcurso del primer trimestre de dicho año fiscal. Asimismo, se señala que el pago se realizará directamente a las víctimas sobrevivientes y directamente a cada uno de los beneficiarios de las reparaciones, “en las proporciones señaladas en la correspondiente Declaratoria de Herederos” y que, en el caso de los beneficiarios de las reparaciones menores de edad, el Estado les depositará el monto de la indemnización en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”. 36. Además, el acuerdo dispone que el Estado incurrirá en mora si en ese plazo no ha cancelado el monto de las indemnizaciones, “debiendo pagar la tasa de interés compensatorio y moratorio prevista y establecida por el Banco Central de Reserva”. 37. Según lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo, el monto de la indemnización pecuniaria estará exento de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. * * * 38. La Corte homologa la reparación pecuniaria convenida en el acuerdo sobre reparaciones, como forma de compensación por los daños ocasionados y estima que la misma representa un paso positivo del Perú en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe. En consecuencia, la Corte estima que el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias para efectuar la totalidad de los pagos correspondientes a las reparaciones pecuniarias durante el primer trimestre del año fiscal 2002, tal y como fue acordado por las partes. 39. Asimismo, la Corte aprueba los términos señalados respecto a la modalidad de cumplimiento de las reparaciones que fueron propuestos en el acuerdo sobre reparaciones, al considerarlos acordes a su jurisprudencia constante4. 40. Sin embargo, el Tribunal estima oportuno agregar que, si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas, el Estado deberá consignar los montos a su favor o de sus herederos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda peruana, dentro de un plazo de seis meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al término de cinco años la indemnización no es reclamada, el capital y los intereses devengados pasaran a los beneficiarios de las reparaciones a prorrata. 4 Cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párrs. 76, 77 y 78; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 3, párrs. 119, 120 y 121; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 3, párrs. 225, 226 y 227.

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