6 horas le informara si está conforme con lo convenido por el Estado, las víctimas, sus familiares y sus representantes y señaló que, en el supuesto de que no se recibiera respuesta dentro del plazo indicado, entendería que la Comisión está conforme con el acuerdo sobre reparaciones. 18. El 28 de noviembre de 2001 la Comisión presentó un escrito mediante el cual manifestó al Tribunal su conformidad con el acuerdo y le solicitó su “homologación […] en la sentencia de reparaciones”. IV OBLIGACIÓN DE REPARAR ACUERDO SOBRE REPARACIONES 19. En materia de reparaciones, es aplicable el artículo 63.1 de la Convención Americana que prescribe: 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original). 20. El artículo 56 del Reglamento establece que: 1. Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido específicamente sobre reparaciones, la Corte fijará la oportunidad para su posterior decisión y determinará el procedimiento. 2. Si la Corte fuere informada de que el lesionado y la parte responsable han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el fondo, verificará que el acuerdo sea justo y dispondrá lo conducente. 21. En el punto resolutivo sexto de la sentencia sobre el fondo del caso emitida el 14 de marzo de 2001 (supra párrs. 3 y 8) la Corte dispuso que las reparaciones serían fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de la sentencia. En este contexto, el 17 de septiembre de 2001 el Perú remitió el acuerdo formalmente suscrito en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2001. 22. En la sentencia sobre el fondo (supra párr. 3, 8 y 21) la Corte otorgó un plazo para que las partes fijaran las reparaciones. El acuerdo sobre las reparaciones se produjo después de dicho plazo. Sin embargo, tomando en cuenta que no existe controversia sobre las reparaciones, la Corte resuelve examinar el acuerdo mencionado. 23. A la luz de lo anterior, le corresponde a la Corte evaluar si el acuerdo sobre reparaciones es en un todo compatible con las disposiciones relevantes de la Convención Americana, así como verificar si se garantiza el pago de una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares, y si se reparan las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de sus derechos humanos.

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