9
7. Lucio
Quispe Huanaco
8. Tito Ricardo
Ramírez Alberto
9. Teobaldo
Ríos Lira
10. Manuel Isaías
Ríos Pérez
11. Javier Manuel
Ríos Rojas
12. Alejandro
Rosales Alejandro
13. Nelly María
RUBINA ARQUIÑIGO
14. Odar Mender
(o Méndez)
Sifuentes Nuñez
15. Benedicta
Yanque Churo
Víctimas de la
violación al artículo
5 (Derecho a la
Integridad Personal)
16. Natividad
Condorcahuana
Chicaña
17. Felipe León
León
18. Tomás
Livias Ortega
19. Alfonso Rodas
Alvítez (o Albitres,
Albites o Alvitrez)
a) Norma Haydé Quispe Valle (hija)
b) Sonia Martha Quispe Valle (hija)
c) Walter Raúl Quispe Condori (hijo)
d) Juan Fidel Quispe Condori (hijo)
e) Amalia Condori Lara (esposa)
f) Crisosta Valle Chacmana (conviviente)
* No se ha encontrado a los beneficiarios de las
reparaciones. Ver párrafos 27, 31 y 32 de la presente
Sentencia.
a) Isabel Estelita Ríos Pérez (sobrina)
a)Cristina Ríos Rojas (hija)
b)Ingrid Elizabeth Ríos Rojas (hija)
c) Rosa Rojas Borda (esposa)
a) Rosa Rojas Borda (madre)
a) Giovanna Rosales Capillo (hija)
b) Rocío Rosales Capillo (hija)
c) Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) (hijo)
d) Gregoria Medina Caurino (esposa)
e) Celestina Alejandro Cristóbal (madre)
a) Leonarda Arquiñigo Huerta (madre)
b) Gladys Sonia Rubina Arquiñigo (hermana)
c) Virgilia Arquiñigo Huerta (tía)
* No se ha encontrado a los beneficiarios de las
reparaciones. Ver párrafos 27, 31 y 32 de la presente
Sentencia.
* No se ha encontrado a los beneficiarios de las
reparaciones. Ver párrafos 27, 31 y 32 de la presente
Sentencia.
Víctimas sobrevivientes
Natividad Condorcahuana Chicaña
Felipe León León
Tomás Livias Ortega
Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez)
30.
Tal y como fue indicado en el cuadro anterior, la Corte considera que los
familiares de la víctima Alejandro Rosales Alejandro, a saber, su hijo, Elías Cirilo
Rosales Medina (o Caurino), su esposa, Gregoria Medina Caurino, y su madre,
Celestina Alejandro Cristóbal, y los familiares de la víctima Nelly María Rubina
Arquiñigo, a saber, su hermana, Gladys Sonia Rubina Arquiñigo, y su tía, Virgilia
Arquiñigo Huerta (supra párrs. 13, 15 y 16), deben ser considerados beneficiarios de