4 6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto. * * * 7. Que respecto al punto resolutivo quinto de la Sentencia que señala la obligación del Estado de concluir las investigaciones pendientes en relación con el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, las amenazas y hostigamientos (supra Visto 1), las partes se han pronunciado en el siguiente sentido: a) el Estado informó que “ha realizado múltiples gestiones a efecto de dar cumplimiento a esta disposición, […] encaminadas al esclarecimiento de las supuestas amenazas”. Manifestó de igual forma que subsisten diligencias aún pendientes de realizar, y que próximamente se estaban llevando a cabo más diligencias tendientes a continuar con la investigación de las denuncias presentadas; b) los representantes señalaron que pese a la solicitud hecha al ministerio fiscal sobre información de la estrategia que se ha diseñado para realizar las indagaciones pendientes respecto del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto, dicha entidad no proporcionó información alguna, y c) la Comisión Interamericana “observ[ó] con preocupación que […] el Estado no proporcionó información sobre el avance de las investigaciones tendientes al esclarecimiento del homicidio de Ramón Mauricio García Prieto”. 8. Que respecto al punto resolutivo sexto de la Sentencia, que establece la obligación del Estado de publicar en los términos del párrafo 198 de la […] Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las partes conducentes de la Sentencia (supra Visto 1), se pronunciaron en el siguiente sentido: a) el Estado informó que las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la Sentencia; b) los representantes reconocieron que las publicaciones referidas por el Estado en su informe fueron llevadas a cabo, sin embargo, no fueron realizadas en alguno de los dos periódicos de mayor tiraje y de circulación nacional, lo cual disminuyó notablemente el impacto social de la sentencia. Asimismo agregaron que las partes publicadas son de difícil o casi imposible lectura debido tanto al tamaño como al tenue color de la letra utilizada, lo que hace que dicha publicación no cumpla con la intención en el sentido de que la sentencia fuera accesible para la población, y

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