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e)
realizó “la investigación en ocho números telefónicos que aparecían
relacionados con las amenazas […] sin tener mayores frutos[,] por lo que
estará informando a [la Corte] los avances”.
21.
Que en relación con la implementación de las
provisionales los representantes observaron, inter alia, que:
presentes
medidas
a)
en relación a David Ernesto Morales Cruz manifestó que es “evidente
[la] intervención de sus líneas telefónicas[. Al respecto,] consideró que [no]
representan […] un peligro para su integridad o la de su familia”; Alina Isabel
Arce expresó “no haber sufrido ningún tipo de represalias” al igual que María
Julia Hernández. En cuanto a Mauricio José Ramón Gaborit Pino indicaron que
“no es posible […] aportar información”, y que en lo que se refiere al
licenciado Pedro José Cruz Rodríguez “resid[e] en Guatemala, pero viaja
frecuentemente a El Salvador[, quién ha reiterado] su preocupación sobre su
situación de seguridad cuando se encuentra de visita en el país y, sobre todo,
cuando regrese a residir en El Salvador”;
b)
actualmente “la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y
el señor José Benjamín Cuéllar Martínez cuentan con seguridad proporcionada
por la División de Protección de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional
Civil.” Asimismo, el señor José Roberto Burgos Viale cuenta con protección,
y el señor Ricardo Alberto Iglesias sólo “solicitó que se le asignara un
contacto directo al interior de la Policía Nacional Civil, lo cual se hizo”;
c)
hasta junio de 2007 el matrimonio García Prieto Giralt “ha[bía]
continuado sufriendo de actos de hostigamiento, consistentes en vigilancias
en su residencia, ubicada en San Miguel, [los cuales] iniciaron hacia finales
del mes de marzo [de 2007, y consideran que los mismos] han estado
directamente vinculados con su búsqueda de justicia”. En consecuencia, los
representantes alegaron, que “en la medida en que los responsables no sean
identificados y sancionados, el riesgo […] persiste”;
d)
expresaron su inconformidad a la propuesta del Estado de brindar
protección a través de la Policía Nacional Civil y la Unidad Técnica Ejecutiva
del Sector Justicia, por no cumplir con los parámetros ordenados por la Corte
[…] [, lo cual] no obedece a un capricho de las víctimas, sino que responde al
estricto cumplimiento de la resolución de la […] Corte”;
e)
en febrero de 2007 expresaron “su desacuerdo con la designación del
licenciado Jorge Cortéz como el responsable de adelantar las [investigaciones.
Asimismo, que] desconoc[ían] si se ha realizado algún avance sobre la
determinación del origen y los responsables de los hechos que [motivaron] la
adopción de [las] medidas.” Agregaron que no se “ha[bía] citado a las
víctimas para presentarse a declarar [. Además,] tampoco ha habido adelanto
alguno en las indagaciones sobre los hechos que motivaron la adopción de las
medidas a favor del licenciado Iglesias Herrera, y el caso ha[bía] sido
archivado. Por lo tanto, consideraron que “los avances en la investigación son
fundamentales para la desactivación del riesgo [y solicitaron a la Corte] que
requiera al Estado un informe de las diligencias realizadas […] en particular,
la línea de investigación que se adelanta”;