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13.
Que dada la información suministrada por el señor Carlos Nieto Palma y por la
Comisión (supra Vistos 3 y 5), esta Corte considera conveniente mantener las medidas
provisionales a favor del señor Carlos Nieto Palma y su madre Yvonne Palma Sánchez.
14.
Que la Corte considera que es preciso que el Estado mantenga las medidas que
hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e
integridad de Yvonne Palma Sánchez.
15.
Que de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 22 de
septiembre de 2006 (supra Visto 2), el Estado debe mantener informados a los beneficiarios
sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte y presentar al Tribunal los informes
requeridos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en su Resolución de 22 de septiembre de 2006 a favor de Eva Teresa
Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto.
2.
Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado
y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida,
integridad y libertad personal de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de
Yvonne Palma Sánchez.
3.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados
sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
4.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas a partir de la
notificación de la presente resolución, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su
representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a
partir de la notificación de los informes del Estado.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que se notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios o su representante y al
Estado.
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