5 13. Que dada la información suministrada por el señor Carlos Nieto Palma y por la Comisión (supra Vistos 3 y 5), esta Corte considera conveniente mantener las medidas provisionales a favor del señor Carlos Nieto Palma y su madre Yvonne Palma Sánchez. 14. Que la Corte considera que es preciso que el Estado mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez. 15. Que de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2), el Estado debe mantener informados a los beneficiarios sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte y presentar al Tribunal los informes requeridos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 del Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 22 de septiembre de 2006 a favor de Eva Teresa Nieto Palma y John Carmelo Laicono Nieto. 2. Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad y libertad personal de Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad de Yvonne Palma Sánchez. 3. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas a partir de la notificación de la presente resolución, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios o su representante y al Estado.

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