-7- DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 al 13 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las indemnizaciones y compensaciones ordenadas por concepto de daños inmateriales, así como las costas y gastos (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia), excepto en lo que se refiere al pago de intereses moratorios, según lo dispuesto en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, y b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Solicitar a las representantes que informen a la Corte, a más tardar el 28 de marzo de 2008, la posición de la víctima respecto de la solicitud de exoneración del pago de intereses moratorios formulada por el Estado del Paraguay. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones 2. y costas de 31 de agosto de 2004. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de la víctima.

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