-1124.
Este Tribunal recuerda que, en razón de la responsabilidad internacional del Estado
por el lanzamiento de un dispositivo cluster en el caserío de Santo Domingo y la subsecuente
violación de determinados derechos (supra Visto 1), dispuso en el párrafo 337 de la Sentencia
que Colombia debía, a través de un “mecanismo interno expedito”, otorgar y ejecutar las
“indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e
inmateriales, si les correspondiere”, a tres grupos de víctimas que no acudieron a la vía
contencioso administrativa a nivel interno45: i) dieciséis víctimas heridas46; ii) cinco familiares
de dos víctimas fallecidas47; y, iii) los familiares de las víctimas heridas. Asimismo, en dicho
párrafo se dispuso que la determinación de las referidas indemnizaciones se debería fijar con
base en los “criterios objetivos, razonables y efectivos de la jurisdicción contencioso
administrativa colombiana”.
25.
Respecto al pago de las referidas indemnizaciones, la Corte observa que existe una
controversia entre las partes sobre cómo se deben realizar los referidos pagos. Ésta
fundamentalmente radica en que el Estado considera que las víctimas deben presentar
determinadas pruebas para acreditar los daños materiales y relaciones de parentesco, de
conformidad con los criterios de la jurisdicción contencioso administrativa, mientras que los
representantes consideran que el reconocimiento que hace la Sentencia de las personas
heridas o fallecidas y sus familiares sería suficiente para proceder al pago de dichas
indemnizaciones (infra Considerando 35)48. Ello ha resultado en que, más de cinco años
después de emitida la Sentencia, no se ha acreditado ante la Corte que se haya realizado
ningún pago indemnizatorio a las víctimas. A continuación el Tribunal se referirá a la
información presentada por las partes para valorar el grado de cumplimiento de la medida y,
en relación con la referida controversia, recordará los términos en los cuales dichas
indemnizaciones fueron ordenadas en la Sentencia.
26.
En febrero de 2014 el Estado indicó que los representantes de las víctimas debían
presentar, “en el plazo de tres meses”, información respecto de “las personas reconocidas
como parte lesionada y allegar junto con la relación de sus nombres, determinados
documentos que permitan determinar el perjuicio causado”, tales como: i) “documentación
relativa al lucro cesante y al daño emergente” para ser “beneficiario de la indemnización
El párrafo 335 de la Sentencia señala que: “[e]n lo que se refiere a los familiares de las víctimas heridas, con
excepción de seis familiares de Amalio Neite González, ninguno recibió indemnizaciones en la vía contencioso
administrativa”. Asimismo, la Sentencia indica que éstos últimos son: “Carmen Edilia González Ravelo quien recibió
indemnización por las lesiones de su hijo Amalio Neite González, así como sus hermanos Neftalí, Neila, Salomón,
Elizabeth y Marcos Neite González”. En razón de ello, mediante el mecanismo expedito ordenado en el párrafo 337
de la Sentencia (supra Considerando 23), se debe determinar si proceden indemnizaciones a favor de los familiares
de las otras 16 víctimas heridas, según fueron señalados en el Anexo III de la Sentencia, y que no han acudido a la
vía contencioso administrativa. Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra nota 1.
46
El párrafo 335 de la Sentencia señala que: “[e]n lo que se refiere a las personas heridas en los hechos, 11 de
esas 27 víctimas recibieron indemnizaciones en la vía contenciosa administrativo colombiana. Algunas de esas
personas también recibieron indemnizaciones en tanto familiares de los fallecidos”. Según la Sentencia, estos últimos
son: Edwin Fernando Vanegas Tulibila (hermano de Oscar Esneider Vanegas Tulibila), Milciades Bonilla Ostos
(compañero permanente de Nancy Ávila Abaunza), Mario Galvis Gelves (esposo de Teresa Mojica Hernández), Mónica
Bello Tilano (madre de Egna Margarita Bello Tilano y hermana de Katherine Cárdenas Tilano), Amalio Neite González
(hijo de Salomón Neite), Marcos Aurelio Neite Méndez (hermano de Luis Carlos Neite Méndez), Erinson Olimpo
Cárdenas Tilano (hermano de Katherine Cárdenas Tilano) y Neftalí Neite González (hijo de Salomón Neite). El referido
párrafo también señaló que “[a] su vez, dos de las víctimas heridas no fueron indemnizadas a pesar de haber acudido
a la vía contencioso administrativa”. Según el fallo, dichas víctimas son María Cenobia Panqueva y Neftalí Neite
González. Por último, el referido párrafo señaló que “[n]o consta si las 14 víctimas heridas restantes acudieron a [la]
vía [contencioso administrativa]”. Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 335.
47
El párrafo 334 de la Sentencia señala que dichos familiares son: Nerys Duarte Cárdenas (compañera
permanente de Carmen Antonio Díaz), Andersson Duarte Cárdenas (hijo de Carmen Antonio Díaz), Davinson Duarte
Cárdenas (hijo de Carmen Antonio Díaz), Lucero Talero Sánchez (compañera permanente de Levis Orlando Martínez
Carreña) y María Elena Carreño (hermana de Levis Orlando Martínez Carreña). Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo
Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 334 y nota 470.
48
Cfr. Informes estatales de 25 de febrero de 2014 y 8 de enero de 2015, así como escrito de observaciones de
los representantes de las víctimas de 3 de marzo de 2015, 27 de junio y 2 de noviembre de 2018.
45