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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 10, 12 a 15 y 39 a
43 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
reparaciones:
a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del caso (punto dispositivo segundo de la Sentencia);
b) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto
dispositivo tercero de la Sentencia), y
c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo sexto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 24 a 36 de la presente
Resolución, que el Estado ha avanzado en la determinación de cuál es el mecanismo interno
expedito, encontrándose pendiente de cumplimiento otorgar y ejecutar las indemnizaciones
y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, si
correspondieren (punto dispositivo quinto de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
siguientes reparaciones, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17 a 22 y 24
a 36 de la presente Resolución:
a) brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas a través de sus instituciones de
salud especializadas (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y
b) otorgar y ejecutar las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de
daños materiales e inmateriales, si correspondieren (punto dispositivo quinto de la
Sentencia).
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 22 de febrero de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones
ordenadas en los puntos dispositivos cuarto y quinto de la Sentencia, de conformidad con lo
indicado en los Considerandos 17 a 22 y 24 a 36 de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.