-19- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 10, 12 a 15 y 39 a 43 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto dispositivo tercero de la Sentencia), y c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo sexto de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 24 a 36 de la presente Resolución, que el Estado ha avanzado en la determinación de cuál es el mecanismo interno expedito, encontrándose pendiente de cumplimiento otorgar y ejecutar las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, si correspondieren (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes reparaciones, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 17 a 22 y 24 a 36 de la presente Resolución: a) brindar un tratamiento integral en salud a las víctimas a través de sus instituciones de salud especializadas (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y b) otorgar y ejecutar las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e inmateriales, si correspondieren (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de febrero de 2019, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos dispositivos cuarto y quinto de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 17 a 22 y 24 a 36 de la presente Resolución. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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