-3declaración testimonial de los señores José Luis Irazu Silva y José Luis Tamayo y de
la señora Aracelys Salas Viso, así como la declaración pericial de los señores Antonio
Canova González, René Molina y José Zeitune en la debida oportunidad procesal
(supra Vistos 1, 2 y 3).
5.
Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho
de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus
escritos principales y en sus listas definitivas de testigos y peritos.
6.
Que una de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión para
rendir declaración es la presunta víctima. Al respecto, es preciso indicar que la Corte
ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y
otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que
pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus
consecuencias1.
7.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya
declaración, peritaje o comparecencia no han sido objetadas, esta Presidencia
considera conveniente recibir dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda
apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. Dichos testigos son: María Cristina
Reverón Trujillo, propuesta por la Comisión; José Luis Irazu Silva, José Luis Tamayo
y Aracelys Salas Viso, propuestos por los representantes y Oswaldo Hevia y Gustavo
Valero, propuestos por el Estado. Dichos peritos son: Alberto Arteaga Sánchez,
propuesto por la Comisión y Antonio Canova González y José Zeitune, propuestos
por los representantes. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y
la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva
de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 6).
*
*
*
8.
Que los representantes en su lista definitiva adicionaron la declaración
testimonial de la señora Petra Margarita Jiménez Ortega, ex jueza provisoria
destituida por la Comisión Judicial. Los representantes manifestaron que esta
declaración “no fue ofrecida en [el] escrito autónomo de solicitudes, argumentos y
pruebas, básicamente por la imposibilidad de localizar a esta jueza” y además
advirtieron sobre las “dificultades […] de conseguir testigos que hayan sufrido
arbitrariedades por parte del gobierno judicial, pues muchas veces temen represalias
que afecten su actividad profesional”.
9.
Que la Comisión manifestó que no se opone al ofrecimiento de la declaración
testimonial de la señora Jiménez Ortega.
10.
Que el Estado solicitó que se “declare improcedente por extemporánea la
pretensión de incorporación” de la señora Jiménez Ortega, con fundamento en los
artículos 23.1, 36, 44.1 y 44.3 del Reglamento. El Estado señaló que la oportunidad
idónea para los representantes de presentar el acervo probatorio lo constituye el
escrito de solicitudes y argumentos y no la lista definitiva de testigos y peritos.
Respecto al artículo 44.3 del Reglamento, el Estado señaló que éste “tiene carácter
expresamente excepcional y que la propuesta de admisión de pruebas
1
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No.
69, párr. 59; Caso Ticona Estrada y Otros. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de junio de 2008,
considerando séptimo, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de
junio de 2008, considerando undécimo.