11 investigación de los hechos ocurridos en el presente caso, el Estado consideró que la “redacción de dicha cláusula admit[ió] tácitamente la validez de los argumentos expresados en el escrito de ampliación del Estado [p]eruano” (supra párr. 32). 38. El 24 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado, como prueba para mejor resolver, la presentación de una copia de los siguientes documentos: Decreto Legislativo No. 728 denominado “Ley de Fomento del Empleo”; Decreto Ley No. 25593 denominado “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”; y Decreto Supremo No. 011-92-TR que reglamentó el Decreto Ley No. 25593. 39. El 2 de marzo de 2005 el Estado remitió la normativa peruana que había sido solicitada como prueba para mejor resolver. V CONSIDERACIONES PREVIAS 40. En primer lugar, la Corte recuerda que, de conformidad con el Capítulo V del Reglamento, un proceso iniciado ante ella puede terminarse de diferentes modos, a saber, por sentencia de fondo, por desistimiento de la parte demandante, por el allanamiento del demandado a las pretensiones de la contraparte, así como por medio de una solución amistosa, un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio. 41. En el presente caso, el Estado en su contestación de la demanda “[se] ALLAN[Ó] a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de la [presunta] víctima [y sus familiares]” (supra párr. 20). Asimismo, señaló que se “allana[ba] a la demanda también en los extremos de la reparación civil y las costas, específicamente en cuanto a que el […] Perú deb[ía] resarcir integralmente a las [presuntas] víctimas de los derechos humanos violados materia de la […] demanda”. 42. Cuando se está frente a un allanamiento, como ocurrió en el presente caso, corresponde a la Corte, en el ejercicio de sus poderes inherentes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, determinar si el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base suficiente, en los términos de la Convención Americana, para continuar o no el conocimiento del fondo o si, en su caso, procede la determinación de las eventuales reparaciones, de conformidad con los artículos 53.2 y 55 del Reglamento4. 43. La Corte advierte, sin embargo, que en su mismo escrito de contestación de la demanda el Estado “solicit[ó] SOLUCIÓN AMISTOSA”, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento” (supra párr. 20). Como el allanamiento y la solución amistosa son dos modos diferentes de terminar un proceso, no pueden coexistir. El allanamiento consiste en una manifestación unilateral de la voluntad por parte del Estado y la solución amistosa se conforma por el acuerdo al que llegan las partes en una contienda. En el presente caso, debido a que el Estado se había ya allanado a 4 Cfr. Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105.

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