15 58. En conclusión, esta Corte considera que, de conformidad con el allanamiento efectuado por el Perú, el acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones al que llegaron las partes produjo efectos jurídicos en el presente caso desde el momento en que fue presentado al Tribunal (supra párr. 28). Sin perjuicio de ello, corresponde a la Corte examinar dicho acuerdo para decidir si todos los puntos contenidos en él pueden ser homologados6. 59. De conformidad con los artículos 53.2 y 57.2 del Reglamento, corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia del allanamiento y decidir los efectos jurídicos (infra párrs. 62 a 84) del mismo y del acuerdo relativo a las modalidades y plazos de cumplimiento de las reparaciones al que llegaron las partes (supra párr. 28). Para ello, deberá verificarse su compatibilidad con la Convención, así como si se garantiza el pago de una justa indemnización a los familiares de las presuntas víctimas, y se reparan las diversas consecuencias de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el presente caso. VI HECHOS ESTABLECIDOS 60. Por encontrarse en el presente caso frente a un allanamiento del Estado, la Corte da por establecidos los hechos descritos en la demanda presentada por la Comisión, sin que nada en el expediente ante la Corte contradiga estos hechos. Tales descripciones fueron aceptadas por el Estado en su allanamiento, por lo que para la Corte se constituyen en “Hechos Establecidos”. La actividad política y sindical del señor Pedro Huilca Tecse en el Perú 60.1. El señor Pedro Huilca Tecse nació en la ciudad del Cusco, Perú, el 4 de diciembre de 1949. 60.2. Desde muy temprana edad se dedicó a trabajar como obrero de construcción civil, y a los 19 años ya era dirigente de base de su sindicato y poco después fue elegido Secretario General de la Base Departamental del Cusco. 60.3. Entre 1976 y 1978 la presunta víctima ocupó la Secretaría General de la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco. Posteriormente, y por 12 años consecutivos, asumió el cargo de Secretario General de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (en adelante “FTCCP”). 60.4. Desde 1981 el señor Pedro Huilca Tecse ocupó diversos cargos de la dirigencia de la CGTP, hasta que en su Décimo Congreso Nacional, realizado en marzo de 1992, fue elegido Secretario General de dicha Confederación. Antes había sido Secretario General de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de Edificaciones en Madera y Materiales de Construcción (en adelante “FLEMACON”) e 6 Cfr. Caso Durand y Ugarte. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001, Serie C No. 89, párr. 23; y Caso Barrios Altos. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párr. 23.

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