33 Víctima Reparación por concepto de daño moral 1. Pedro Huilca Tecse (víctima) 2. Martha Flores Gutiérrez (compañera) 3. Indira Isabel Huilca Flores (hija) 4. José Carlos Huilca Flores (hijo) 5. Flor de María Huilca Gutiérrez (hija) 6. Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez (hija) 7. Pedro Humberto Huilca Gutiérrez (hijo) 8. Julio César Escobar Flores (hijastro) Total US$ 60.000 US$ 40.000 US$ US$ US$ US$ 20.000 20.000 40.000 20.000 US$ 20.000 US$ 30.000 US$ 250.000 100. La Corte observa que el acuerdo al que han llegado las partes es compatible con la Convención Americana y con la jurisprudencia de esta Corte, por lo que homologa el acuerdo en este punto. En consecuencia, la Corte estima que el Estado debe pagar la suma de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, por concepto del daño moral sufrido por los señores Pedro Huilca Tecse, Martha Flores Gutiérrez, Indira Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores, el cual será distribuido según lo establecido en el párrafo anterior. 101. La indemnización establecida en favor de la víctima fallecida, se deberá distribuir de la siguiente manera: US $ 12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, deberán ser entregados a cada una de las señoras Martha Flores Gutiérrez y Flor de María Huilca Gutiérrez; US $ 6,500.00 (seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, deberán ser entregados a cada una de las siguientes personas: Indira Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez y Pedro Humberto Huilca Gutiérrez; y US $ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, deberán ser entregados al señor Julio César Escobar Flores. E) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 102. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones como las del presente caso33. 33 Cfr. Caso De La Cruz Flores, supra nota 25, párr. 164; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 7, párr. 310; y Caso Ricardo Canese, supra nota 24, párr. 208.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents