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de las más altas autoridades del Estado peruano, de organizaciones sindicales, de
organizaciones de derechos humanos, así como con la presencia de los familiares de
la víctima. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de tres meses contados a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
b)
Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia de la Corte
112. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación
nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte
resolutiva de la presente Sentencia (infra párr. 124). La publicación deberá hacerse
dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente Sentencia.
c)
Establecimiento de una cátedra o curso de derechos humanos
113. El Estado debe establecer, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine
“Cátedra Pedro Huilca”, para honrar la memoria del líder sindical. Esta materia o
curso deberá impartirse todos los años académicos, a partir del próximo año escolar.
d)
Celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo)
114. El Estado debe asegurar que a partir del año 2005, en la celebración oficial
del 1 de mayo (día del trabajo), se recordará y se exaltará la labor del señor Pedro
Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú.
e)
Busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse
115. El Estado debe erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse en un
lugar público de la ciudad de Lima, que será designado en consulta con sus
familiares.
La inscripción que contenga el busto deberá hacer alusión a las
actividades que realizaba el señor Pedro Huilca Tecse. El texto de dicha inscripción
deberá ser consultado con sus familiares. El Estado deberá designar el lugar público
y erigir el busto dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
f)
Atención y tratamiento psicológico a la familia de la víctima
116. El Estado debe brindar atención y tratamiento psicológico a los señores
Martha Flores Gutiérrez, Indira Isabel Huilca Flores, José Carlos Huilca Flores, Flor de
María Huilca Gutiérrez y Julio César Escobar Flores, durante el tiempo que lo
requieran, según evaluación de un psicólogo o psicóloga.
Los tratamientos
psicológicos deberán iniciarse dentro del mes siguiente a la notificación de la
presente Sentencia.
IX
COSTAS Y GASTOS
117. Este Tribunal hace notar que, en el acuerdo
representantes COMISEDH y CEJIL expresaron que
entre
las
partes,
renuncia[ban] al reintegro de los gastos y costas originados por la tramitación
de los procesos ante las instancias internas de Perú, así como por la
los
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