2 representantes; b) objeción del Estado a la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana; c) modalidad de la declaración y del dictamen pericial por recibir, y d) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Admisibilidad de la declaración ofrecida por los representantes 7. En su lista definitiva de declarantes los representantes propusieron la declaración del señor Eusebio Domingo Revelles (en adelante también “presunta víctima”) para ser rendida en la audiencia pública. El Presidente constata que esta declaración no ha sido objetada, por lo que dispone admitirla. Dicha declaración será valorada oportunamente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y a la luz del acervo probatorio del presente caso. B. Objeción del Estado a la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana B.1. Sobre la extemporaneidad y el nombramiento de un solo perito 8. En su escrito de sometimiento del caso, de conformidad con el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión ofreció dos declaraciones periciales afirmando que “[l]os CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo 40/14”. El 11 de diciembre de 2014 la Comisión presentó el nombre y el curriculum vitae del señor Mario Coriolano propuesto para realizar, en un único peritaje, las dos pericias propuestas originalmente. 9. El Estado objetó el peritaje propuesto por la Comisión dado que “[esta] remitió la hoja de vida de un solo perito, que cubriría los dos peritajes propuestos”, cuando al realizar su presentación inicial indicó que serían dos los peritos que propondría para el caso. 10. Asimismo, el Estado cuestionó en su escrito de contestación como en su escrito de observaciones a la lista definitiva de 5 de octubre de 2015, el ofrecimiento de la prueba pericial manifestando que “[p]osteriormente, el 11 de diciembre de 2014, transcurridos aproximadamente veinte días desde presentado el caso, [la Comisión] remitió las hojas de vida de un solo perito, que cubriría los dos peritajes propuestos”. 11. En primer lugar, esta Presidencia constata que con posterioridad a la indicación inicial al someter el caso a la Corte, el objeto del dictamen pericial no fue modificado por la Comisión 1. El Presidente considera que la designación de un solo perito para cubrir el objeto de ambos peritajes no ha afectado el derecho de defensa del Estado. Por lo que, entiende que la Comisión informó oportunamente el objeto de los peritajes que presentaría ante la Corte, lo que también le permitió al Estado tomar conocimiento del contenido sustantivo del peritaje en el momento correspondiente, para realizar las objeciones que considerara pertinentes. Con base en lo anterior y en atención al principio de economía procesal, ya que la presentación de un solo peritaje permitirá simplificar el proceso ante la Corte, esta Presidencia desestima la objeción del Estado. 12. En segundo lugar, respecto a la extemporaneidad del ofrecimiento del peritaje, esta Presidencia recuerda que el momento procesal oportuno para proponer la prueba pericial 1 Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de mayo de 2015, Considerando 12, y Caso J Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 22.

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