3
por parte de la Comisión es al someter el caso, contando con 21 días adicionales para la
remisión de los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento 2.
Sentando esto, vista la indicación del nombre del perito como la remisión de la hoja de vida
dentro del plazo referido, esta Presidencia considera pertinente desestimar la objeción
acerca la extemporaneidad del ofrecimiento del peritaje.
B.2.
Sobre la invocación al orden público interamericano
13. La Comisión ofreció el siguiente dictamen pericial para que sea presentado en la
audiencia pública:
Mario Coriolano, quien a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
comparado, declarará sobre la regla de la exclusión como corolario de la prohibición absoluta de la
tortura, así como sus implicaciones concretas en las diferentes etapas de un proceso penal. Así
mismo, declarará sobre las obligaciones específicas que derivan para los jueces del principio de
presunción de inocencia y el deber de motivación, para establecer la responsabilidad penal de los
procesados cuando existen declaraciones contradictorias sobre su participación en el delito.
14. La Comisión señaló que el peritaje ofrecido se refiere a temas de orden público
interamericano, y que los hechos del caso “constituyen un reflejo de la aplicación de un
marco jurídico dirigido a la investigación y persecución penal de delitos relacionados con el
tráfico de drogas, incompatible con la Convención Americana”. En razón de ello, consideró
el caso permitirá a la Corte profundizar en su jurisprudencia sobre las obligaciones que imponen los
derechos a la libertad personal, a las garantías del debido proceso y a la protección judicial, como
limitaciones en la lucha estatal contra ciertos crímenes como el tráfico y consumo de drogas.
Además, el caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre la prohibición de los Estados de acudir al
empleo de tortura con la finalidad de obtener declaraciones autoinculpatorias de los procesados y el
alcance del deber que tienen las autoridades de excluir tales pruebas del proceso. La Comisión
considera que el caso también constituye una oportunidad a fin de que la Corte establezca los
parámetros a utilizar para, sin realizar un análisis de naturaleza penal, determinar una violación al
principio de presunción de inocencia frente a las elecciones que realiza el juzgador entre
declaraciones contradictorias.
15.
Por último, la Comisión agregó que el peritaje permitirá a la Corte ahondar en
su jurisprudencia sobre las obligaciones que imponen el principio de presunción de inocencia y el
deber de motivación frente a las elecciones que realiza el juzgador entre las declaraciones
contradictorias que pueden producirse por las personas investigadas y sometidas al proceso penal.
16. En su escrito de contestación, el Estado alegó que la Comisión no justificó en lo
referido a la afectación al orden público interamericano, la relevancia del peritaje en el
contexto del presente caso. Ya que a su entender, “la jurisprudencia de la Corte
Interamericana en materia de investigación y persecución penal de delitos relacionados con
el tráfico de drogas, así como privación arbitraria de libertad, integridad personal y debido
proceso es numerosa” 3.
17. Asimismo, manifestó que el argumento de la Comisión sobre la oportunidad de
realización de un análisis del principio de presunción de inocencia fuera del ámbito penal, no
está circunscrito a un ámbito concreto. En este sentido, el Estado consideró que “no es
aplicable al presente caso, la valoración del principio de presunción de inocencia fuera del
contexto penal, en función de los hechos presentados ante este Tribunal”. En adhesión
2
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011,
Considerando 20, y Caso J Vs. Perú, Considerando 9.
3
En este sentido agregó que “solamente en el caso ecuatoriano se registran cuatro sentencias, las cuales son
parte de los abundantes fallos del Tribunal al respecto”. Sin embargo, no informa a que casos hace referencia.