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sobre las alegadas torturas, y a pesar de haber demostrado su inocencia lo
condenaron con base en el informe policial.
B.
Perito (propuesto por la Comisión Interamericana)
Mario Coriolano, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) la regla de la exclusión
como corolario de la prohibición absoluta de la tortura, así como sus implicaciones
concretas en las diferentes etapas de un proceso penal, y ii) sobre las obligaciones
específicas que derivan para los jueces del principio de presunción de inocencia y el
deber de motivación, para establecer la responsabilidad penal de los procesados
cuando existen declaraciones contradictorias sobre su participación en el delito.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
3.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
4.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
5.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y
al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
7.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 23 de marzo de 2016 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la
audiencia pública.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las
presuntas víctimas y a la República del Ecuador.