4 Juez de Paz de Santa Cruz de El Quiché a pagar una multa de 500.00 quetzales, por el accidente que había sufrido; y c) el 11 de abril de 2003, cuando Jorge Guillermo Lemus Alvarado caminaba en la 16 calle, después de dejar la casa de sus hijos ubicada en la zona 1, una patrulla policial se detuvo de manera intempestiva, de la cual se bajaron dos miembros de la Policía Nacional Civil, quienes corrieron hacia él y lo detuvieron. Los policías le ordenaron colocarse contra la pared; lo requisaron ilegalmente; lanzaron sus pertenencias a la vía pública y lo golpearon mientras pedía explicaciones por los hechos. Al día siguiente, se presentó a la Comisaría 11 para denunciar estos hechos, donde se percató que en uno de los vehículos policiales que se encontraba en el lugar estaban las personas que lo habían atacado recientemente, y que dicho vehículo correspondía a las características del que rondaba sospechosamente el domicilio de sus hijos. En el escrito antes mencionado, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado: a) Otorgar de inmediato medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y su familia; b) Concertar las medidas de protección expuestas en el literal “a” supra con el acuerdo de las personas a ser protegidas, de manera a asegurar la efectividad y pertinencia de tales medidas; y c) Adoptar, como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos que motivan esta ampliación de las medidas, a fin de individualizar y sancionar a los responsables de tales actos con arreglo al debido proceso. 5. La documentación aportada por las partes en el proceso del caso Myrna Mack Chang contra Guatemala en trámite ante este Tribunal, en la cual consta la declaración de Jorge Guillermo Lemus Alvarado rendida el 16 de noviembre de 1995 ante el Ministerio Público de la República de Guatemala y la sentencia dictada el 3 de octubre de 2002 por el Tribunal Tercero Penal de Narcoactividad y Delitos Contra El Ambiente de la República de Guatemala. 6. La Resolución del Presidente de 25 de abril de 2003, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, para que la Corte pueda examinar la solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas a favor de Helen Mack Chang y otros. 2. Requerir al Estado que lleve a cabo la planificación e implementación de las medidas ordenadas de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar y sancionar a los responsables.

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